Regl. 6626, art. 9
NÚCLEOS
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Cite as Reglamento Núm. 6626, Art. 9
1. Se crean los núcleos de producción y distribución de la Industria con la aprobación de la
Junta y del Secretario. Cada núcleo tendrá su propio centro de acopio.
2. Cada núcleo elegirá su propia Junta de Directores los cuales se organizarán conforme
acuerden sus miembros y estarán facultados para aprobar sus propios reglamentos.
3. Para pertenecer al núcleo, el pescador comercial deberá tener su licencia de pescador
comercial vigente y pagar las aportaciones correspondientes al Fondo de la Industria
Pesquera.
4. Cada núcleo elegirá un representante para participar en las asambleas convocadas por el
Subordenador para elegir los miembros de la Junta Administrativa.