Regl. 6628, art. 10
INSPECCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 10
Cuando el Departamento, por información o creencia, entienda que un
lugar está operando como negocio de hospedaje para estudiantes: (i) sin una
licencia vigente expedida por el Departamento, ya sea porque se le haya
denegado, suspendido, cancelado o porque no la haya renovado o solicitado,
o, (ii) contrario o en violación a la Ley y este Reglamento, podrá realizar la
inspección necesaria de ese local, con el consentimiento del ocupante legal y
sin previa orden de registro o allanamiento emitida por un tribunal con
competencia.
Dicha inspección incluye la facultad de requerir la comparecencia de
testigos y la producción de información o documentos para corroborar la
existencia o inexistencia del negocio de hospedaje al momento en que
adviene en conocimiento de dicha información o creencia.
Si algún ocupante legal del lugar a inspeccionarse se negara a dar
permiso para la inspección, cualquier Magistrado podrá, al recibir una
declaración jurada que revele causa probable para ello, expedir una orden
autorizando al representante del Departamento para entrar al referido lugar
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con el propósito de llevar a cabo la investigación 0 inspección
correspondiente.
Nada de lo antes mencionado se interpretará en el sentido de limitar el
derecho del representante del Departamento para entrar a lugares que estén,
o exista la creencia de que están, operando como hospedajes de estudiantes,
sin obtener previamente el permiso del dueño o inquilino, siempre que la
entrada se hiciera de buena fe, con el fin de hacer investigaciones o
inspecciones a tenor con Ley y este Reglamento, encaminadas a proteger la
salud y seguridad de nuestros jóvenes universitarios.
En el ejercicio de la responsabilidad que aquà se le confiere, el
Departamento podrá ejercitar todas las facultades que se le conceden en
virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida
como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" y la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", incluyendo la facultad
para inspeccionar los negocios sujetos a la Ley y para imponer sanciones
administrativas.