Regl. 6628, art. 10

INSPECCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 10

Cuando el Departamento, por información o creencia, entienda que un lugar está operando como negocio de hospedaje para estudiantes: (i) sin una licencia vigente expedida por el Departamento, ya sea porque se le haya denegado, suspendido, cancelado o porque no la haya renovado o solicitado, o, (ii) contrario o en violación a la Ley y este Reglamento, podrá realizar la inspección necesaria de ese local, con el consentimiento del ocupante legal y sin previa orden de registro o allanamiento emitida por un tribunal con competencia. Dicha inspección incluye la facultad de requerir la comparecencia de testigos y la producción de información o documentos para corroborar la existencia o inexistencia del negocio de hospedaje al momento en que adviene en conocimiento de dicha información o creencia. Si algún ocupante legal del lugar a inspeccionarse se negara a dar permiso para la inspección, cualquier Magistrado podrá, al recibir una declaración jurada que revele causa probable para ello, expedir una orden autorizando al representante del Departamento para entrar al referido lugar 17 con el propósito de llevar a cabo la investigación 0 inspección correspondiente. Nada de lo antes mencionado se interpretará en el sentido de limitar el derecho del representante del Departamento para entrar a lugares que estén, o exista la creencia de que están, operando como hospedajes de estudiantes, sin obtener previamente el permiso del dueño o inquilino, siempre que la entrada se hiciera de buena fe, con el fin de hacer investigaciones o inspecciones a tenor con Ley y este Reglamento, encaminadas a proteger la salud y seguridad de nuestros jóvenes universitarios. En el ejercicio de la responsabilidad que aquí se le confiere, el Departamento podrá ejercitar todas las facultades que se le conceden en virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", incluyendo la facultad para inspeccionar los negocios sujetos a la Ley y para imponer sanciones administrativas.
Regl. 6628, art. 10: INSPECCIONES | Justis AI