Regl. 6628, art. 11
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 11
El Secretario queda facultado para imponer y cobrar multas hasta un
máximo de diez mil ($10,000.00) dólares por infracción, por cualquier
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incumplimiento de las disposiciones de la Ley, de este Reglamento, o de las
órdenes y resoluciones emitidas al amparo de éstos.