Regl. 2620, art. 2 dup2

Expediente personal y médico

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2 dup2

Todo establecimiento deberá mantener un expediente de cada cliente, el cual deberá contener la siguiente información: a. Historial personal, que incluirá i - nombre ii edad iii sexo iv - estado civil V - escolaridad vi - historial ocupacional vii información sobre tratamiento previo viii - historial de alcoholismo ix - dirección residencial y postal X - nombre del padre, tutor O cónyuge xi fecha de inicio de tratamiento xii cualesquiera otros datos que a juicio del tenedor de la licencia sean necesarios para el tratamiento del cliente y la planificación y administración del establecimiento xiii cualesquiera otros datos que el Secretario pueda prescribir mediante Orden Administrativa. 24 b. Examen médico, que incluirá: i examen físico completo ii radiografía torácica iii hemoglobina, contaje y diferencial iv examen de orina V examen serológico específico para sífilis vi pruebas de función hepática vii cualesquiera otras pruebas aceptadas generalmente en la práctica médica que el tenedor de la licencia, previo asesoramiento médico profesional, determine que son necesarias para el mejor tratamiento del cliente viii cualesquiera pruebas médicas adicionales que el Secretario pueda prescribir mediante Orden Administrativa. En los centros que solo ofrecen servicio ambulatorio, los exámenes médicos que se hagan a los clientes dependerán de las recomendaciones médicas específicas para cada caso en particular.
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