Regl. 2620, art. 2 dup2
Expediente personal y médico
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 2 dup2
Todo establecimiento deberá mantener un expediente de cada
cliente, el cual deberá contener la siguiente información:
a. Historial personal, que incluirá
i - nombre
ii edad
iii sexo
iv - estado civil
V - escolaridad
vi - historial ocupacional
vii información sobre tratamiento previo
viii - historial de alcoholismo
ix - dirección residencial y postal
X - nombre del padre, tutor O cónyuge
xi fecha de inicio de tratamiento
xii cualesquiera otros datos que a juicio del tenedor
de la licencia sean necesarios para el tratamiento
del cliente y la planificación y administración del
establecimiento
xiii cualesquiera otros datos que el Secretario pueda
prescribir mediante Orden Administrativa.
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b. Examen médico, que incluirá:
i examen fÃsico completo
ii radiografÃa torácica
iii hemoglobina, contaje y diferencial
iv examen de orina
V examen serológico especÃfico para sÃfilis
vi pruebas de función hepática
vii cualesquiera otras pruebas aceptadas generalmente
en la práctica médica que el tenedor de la licencia, previo asesoramiento médico profesional,
determine que son necesarias para el mejor tratamiento del cliente
viii cualesquiera pruebas médicas adicionales que el
Secretario pueda prescribir mediante Orden
Administrativa.
En los centros que solo ofrecen servicio ambulatorio, los
exámenes médicos que se hagan a los clientes dependerán de las
recomendaciones médicas especÃficas para cada caso en particular.