Regl. 6628, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el
significado que a continuación se expresa:
A. Administrador - Persona mayor de edad designada por el propietario
del hospedaje para velar por el mejor uso, mantenimiento y operación
de éste, de forma tal que se produzca un ambiente de salud, seguridad y
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bienestar para los estudiantes, en donde reine un clima propicio para el
estudio.
B. Contrato - Documento escrito que se otorgará entre el propietario o
administrador del hospedaje y los estudiantes mayores de edad o, en el
caso de menores de edad por sus representantes o tutores, indicando
los acuerdos habidos entre ambos obligándose al cumplimiento
específico y recíproco de su contenido.
C. Departamento 0 DACO- Departamento de Asuntos del Consumidor.
D. Estudiante - Toda persona matriculada en una institución de
educación de nivel superior, post-secundario o tecnológico acreditados,
sean éstos públicos o privados, licenciados por el Consejo de Educación
Superior o por el Departamento de Educación de Puerto Rico o el
Consejo General de Educación de Puerto Rico.
E. Ley Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada.
F. Licencia - Permiso expedido por DACO que autoriza a una persona a
operar un negocio de hospedaje para estudiantes y que puede ser
"permanente" o "temporero".
1. Permanente - autorización otorgada por un (1) año al hospedaje
que cumple con todos los requisitos de este Reglamento y los
permisos de las agencias que éste exige.
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2. Temporero - autorización concedida a hospedajes que no cuentan
con los permisos de otras agencias requeridos por este Reglamento,
y que están en proceso de obtenerlos, demostrando con documentos
fehacientes las diligencias realizadas.
Esta licencia se otorga por períodos de hasta seis (6) meses
pudiendo prorrogarse a discreción del Departamento por seis (6)
meses adicionales en los casos del endoso del Departamento de
Salud y del endoso del Departamento de Bomberos y hasta
veinticuatro (24) meses en el caso de los permisos de uso.
G. Mayoridad - La mayoría de edad empieza a los veintiún (21) años
cumplidos. Artículo 247 del Código Civil de Puerto Rico (31
LPRA 971).
H. Negocio de hospedaje para estudiantes - Todo establecimiento,
vivienda, edificio, parte de un edificio o apartamentos individuales,
incluyendo los que son arrendados por tercera persona, para brindar
alojamiento a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o
de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz y teléfono,
con o sin comidas. El término incluye, pero no se limita a, un club
residencial, casa de huéspedes, casa de huéspedes amueblada,
habitaciones y pensiones, siempre que sus usuarios sean estudiantes.
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I. Persona - Toda persona natural o jurídica, ya sea corporación,
sociedad, asociación, cooperativa o cualquier otro grupo de personas,
sus sucesores legales o representantes, con o sin fines de lucro, y
cualquier entidad, instrumentalidad, corporación pública o municipal.
J. Propietario del Hospedaje - toda persona que se dedique a alojar
uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de
cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz y teléfono, con o
sin comidas, sea el dueño de la propiedad o un arrendatario del dueño.
K. Secretario - Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.