Regl. 6628, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Administrador - Persona mayor de edad designada por el propietario del hospedaje para velar por el mejor uso, mantenimiento y operación de éste, de forma tal que se produzca un ambiente de salud, seguridad y 2 bienestar para los estudiantes, en donde reine un clima propicio para el estudio. B. Contrato - Documento escrito que se otorgará entre el propietario o administrador del hospedaje y los estudiantes mayores de edad o, en el caso de menores de edad por sus representantes o tutores, indicando los acuerdos habidos entre ambos obligándose al cumplimiento específico y recíproco de su contenido. C. Departamento 0 DACO- Departamento de Asuntos del Consumidor. D. Estudiante - Toda persona matriculada en una institución de educación de nivel superior, post-secundario o tecnológico acreditados, sean éstos públicos o privados, licenciados por el Consejo de Educación Superior o por el Departamento de Educación de Puerto Rico o el Consejo General de Educación de Puerto Rico. E. Ley Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada. F. Licencia - Permiso expedido por DACO que autoriza a una persona a operar un negocio de hospedaje para estudiantes y que puede ser "permanente" o "temporero". 1. Permanente - autorización otorgada por un (1) año al hospedaje que cumple con todos los requisitos de este Reglamento y los permisos de las agencias que éste exige. 3 2. Temporero - autorización concedida a hospedajes que no cuentan con los permisos de otras agencias requeridos por este Reglamento, y que están en proceso de obtenerlos, demostrando con documentos fehacientes las diligencias realizadas. Esta licencia se otorga por períodos de hasta seis (6) meses pudiendo prorrogarse a discreción del Departamento por seis (6) meses adicionales en los casos del endoso del Departamento de Salud y del endoso del Departamento de Bomberos y hasta veinticuatro (24) meses en el caso de los permisos de uso. G. Mayoridad - La mayoría de edad empieza a los veintiún (21) años cumplidos. Artículo 247 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA 971). H. Negocio de hospedaje para estudiantes - Todo establecimiento, vivienda, edificio, parte de un edificio o apartamentos individuales, incluyendo los que son arrendados por tercera persona, para brindar alojamiento a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz y teléfono, con o sin comidas. El término incluye, pero no se limita a, un club residencial, casa de huéspedes, casa de huéspedes amueblada, habitaciones y pensiones, siempre que sus usuarios sean estudiantes. 4 I. Persona - Toda persona natural o jurídica, ya sea corporación, sociedad, asociación, cooperativa o cualquier otro grupo de personas, sus sucesores legales o representantes, con o sin fines de lucro, y cualquier entidad, instrumentalidad, corporación pública o municipal. J. Propietario del Hospedaje - toda persona que se dedique a alojar uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz y teléfono, con o sin comidas, sea el dueño de la propiedad o un arrendatario del dueño. K. Secretario - Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
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