Regl. 6628, art. 5
LICENCIAS
Length: 599 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 5
Según lo establecido en el ArtÃculo IV y V de la Ley Núm. 48 del 22
de agosto de 1990, el Departamento será la única agencia autorizada para
expedir licencias a los negocios de hospedajes para estudiantes. A tales fines
el Departamento:
A. Expedirá una licencia permanente a todo negocio que lo solicite y
cumpla con todas las normas y requisitos establecidos en la Ley y
en este Reglamento. Podrá en la alternativa otorgar una licencia
temporera, según los términos definidos en este Reglamento.
5
B. La licencia podrá renovarse a solicitud de parte, si el
establecimiento continúa cumpliendo con las normas y requisitos
establecidos y asà se demuestra ante el Departamento.
La solicitud de renovación deberá ser completada y entregada en
la Oficina Regional del Departamento correspondiente, junto con
los permisos o evidencia de los trámites realizados para su
obtención, en o antes de los treinta (30) dÃas previos a la fecha de
vencimiento de dicha licencia. Si el Propietario del Hospedaje no
interesa renovar la licencia por motivo de no dedicarse más al
negocio de hospedaje, vendrá obligado a informarlo asà al
Departamento en o antes de los treinta (30) dÃas previos a la
fecha de vencimiento de dicha licencia.
C. No se expedirá una licencia a negocios de hospedaje para
estudiantes que se hayan establecido a partir del 9 de agosto de
1991, cuando en la misma estructura fÃsica ubiquen negocios
donde se sirvan o vendan bebidas alcohólicas.
D. Expedirá licencias por cada establecimiento y a favor del
propietario del hospedaje. Esta licencia no podrá ser transferida
durante su vigencia.
6
E. Expedirá una licencia únicamente cuando se evidencie que el
hospedaje está accesible a las instituciones de enseñanza a que
asisten los estudiantes allà hospedados o a los medios de
transportación adecuados para llegar allÃ.
F. Proveerá los formularios de Solicitud de Expedición y de
Renovación de Licencia, los cuales estarán disponibles en cada
Oficina Regional del Departamento. El solicitante anejará a la
solicitud los permisos correspondientes o evidencia de su
tramitación.
G. Velará que toda Solicitud de Expedición o Renovación de
Licencia esté acompañada con un cheque certificado o giro postal
o bancario a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad
de cien dólares ($100.00). Las agencias gubernamentales están
exentas del pago de estos derechos, pero no asà de cumplir con
este Reglamento.
H. El Departamento preparará un Registro de todos los hospedajes
para estudiantes a los que se les haya expedido una licencia. Este
se deberá enviar anualmente, en o antes del 1 de abril, junto al
Reglamento para Hospedajes para Estudiantes vigente, a los
Decanatos de Estudiantes de todas las universidades, colegios
7
tecnológicos o de cualquier otra institución de educación de nivel
superior o post-secundario, para que éstos divulguen y circulen
dichos documentos entre los estudiantes y los coloquen en los
tablones de expresión pública de las instituciones. Esa
publicación también se podrá realizar vÃa internet.
I.
Podrá inspeccionar documentos y facilidades fÃsicas de personas
o entidades sujetas a reglamentación. De encontrarse alguna
deficiencia o violación al Reglamento, se le notificará a la parte y
ésta tendrá un término-de hasta sesenta (60) dÃas, a partir de dicha
notificación, para corregirlo, requiriéndose nuevamente los
endosos del Departamento de Salud y/o del Cuerpo de Bomberos,
según sea el caso. De transcurrir dicho término sin haberse
corregido la(s) deficiencia(s), se procederá a cancelar, suspender
o denegar la licencia, según sea el caso. Las cancelaciones y
suspensiones deberán ser notificadas a los Decanatos de
Estudiantes de todas las universidades, colegios tecnológicos o de
cualquier otra institución de educación de nivel superior o postsecundario.
8