Regl. 6628, art. 5

LICENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 5

Según lo establecido en el Artículo IV y V de la Ley Núm. 48 del 22 de agosto de 1990, el Departamento será la única agencia autorizada para expedir licencias a los negocios de hospedajes para estudiantes. A tales fines el Departamento: A. Expedirá una licencia permanente a todo negocio que lo solicite y cumpla con todas las normas y requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. Podrá en la alternativa otorgar una licencia temporera, según los términos definidos en este Reglamento. 5 B. La licencia podrá renovarse a solicitud de parte, si el establecimiento continúa cumpliendo con las normas y requisitos establecidos y así se demuestra ante el Departamento. La solicitud de renovación deberá ser completada y entregada en la Oficina Regional del Departamento correspondiente, junto con los permisos o evidencia de los trámites realizados para su obtención, en o antes de los treinta (30) días previos a la fecha de vencimiento de dicha licencia. Si el Propietario del Hospedaje no interesa renovar la licencia por motivo de no dedicarse más al negocio de hospedaje, vendrá obligado a informarlo así al Departamento en o antes de los treinta (30) días previos a la fecha de vencimiento de dicha licencia. C. No se expedirá una licencia a negocios de hospedaje para estudiantes que se hayan establecido a partir del 9 de agosto de 1991, cuando en la misma estructura física ubiquen negocios donde se sirvan o vendan bebidas alcohólicas. D. Expedirá licencias por cada establecimiento y a favor del propietario del hospedaje. Esta licencia no podrá ser transferida durante su vigencia. 6 E. Expedirá una licencia únicamente cuando se evidencie que el hospedaje está accesible a las instituciones de enseñanza a que asisten los estudiantes allí hospedados o a los medios de transportación adecuados para llegar allí. F. Proveerá los formularios de Solicitud de Expedición y de Renovación de Licencia, los cuales estarán disponibles en cada Oficina Regional del Departamento. El solicitante anejará a la solicitud los permisos correspondientes o evidencia de su tramitación. G. Velará que toda Solicitud de Expedición o Renovación de Licencia esté acompañada con un cheque certificado o giro postal o bancario a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de cien dólares ($100.00). Las agencias gubernamentales están exentas del pago de estos derechos, pero no así de cumplir con este Reglamento. H. El Departamento preparará un Registro de todos los hospedajes para estudiantes a los que se les haya expedido una licencia. Este se deberá enviar anualmente, en o antes del 1 de abril, junto al Reglamento para Hospedajes para Estudiantes vigente, a los Decanatos de Estudiantes de todas las universidades, colegios 7 tecnológicos o de cualquier otra institución de educación de nivel superior o post-secundario, para que éstos divulguen y circulen dichos documentos entre los estudiantes y los coloquen en los tablones de expresión pública de las instituciones. Esa publicación también se podrá realizar vía internet. I. Podrá inspeccionar documentos y facilidades físicas de personas o entidades sujetas a reglamentación. De encontrarse alguna deficiencia o violación al Reglamento, se le notificará a la parte y ésta tendrá un término-de hasta sesenta (60) días, a partir de dicha notificación, para corregirlo, requiriéndose nuevamente los endosos del Departamento de Salud y/o del Cuerpo de Bomberos, según sea el caso. De transcurrir dicho término sin haberse corregido la(s) deficiencia(s), se procederá a cancelar, suspender o denegar la licencia, según sea el caso. Las cancelaciones y suspensiones deberán ser notificadas a los Decanatos de Estudiantes de todas las universidades, colegios tecnológicos o de cualquier otra institución de educación de nivel superior o postsecundario. 8
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