Regl. 6628, art. 5 dup2

A CAUSAS PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 5 dup2

LICENCIA Se podrá denegar la licencia por las siguientes razones: A. Cuando no se haya cumplido con los requisitos de las leyes y de este Reglamento. B. Cuando se suministre información incorrecta o incompleta sobre cualquiera de los requisitos para la obtención de la licencia. C. Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o renovación de la licencia. D. Cuando el propietario del hospedaje haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante engaño o fraude. E. Cuando el propietario del hospedaje se haya dedicado al negocio de hospedaje con la licencia expirada. F. Cuando el propietario del hospedaje, o cualquier socio, oficial, director, presidente, funcionario, o empleado de éste haya sido convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, o cualquier otro delito que implique depravación moral. 9 G. Cuando el propietario del hospedaje tenga dos o más querellas adjudicadas en su contra por el Departamento de Asuntos del Consumidor. H. Cuando el propietario del hospedaje adeude cualquier cuantía al Departamento, o algún consumidor, correspondiente a costas, multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de este reglamento.
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