Regl. 6628, art. 5 dup2
A CAUSAS PARA DENEGAR LA SOLICITUD DE
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 5 dup2
LICENCIA
Se podrá denegar la licencia por las siguientes razones:
A. Cuando no se haya cumplido con los requisitos de las leyes y de
este Reglamento.
B. Cuando se suministre información incorrecta o incompleta sobre
cualquiera de los requisitos para la obtención de la licencia.
C. Cuando no se hubieren pagado los derechos de expedición o
renovación de la licencia.
D. Cuando el propietario del hospedaje haya obtenido o tratado de
obtener la licencia mediante engaño o fraude.
E. Cuando el propietario del hospedaje se haya dedicado al negocio
de hospedaje con la licencia expirada.
F. Cuando el propietario del hospedaje, o cualquier socio, oficial,
director, presidente, funcionario, o empleado de éste haya sido
convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos:
falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso
de confianza, escalamiento, robo, soborno, o cualquier otro delito
que implique depravación moral.
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G. Cuando el propietario del hospedaje tenga dos o más querellas
adjudicadas en su contra por el Departamento de Asuntos del
Consumidor.
H. Cuando el propietario del hospedaje adeude cualquier cuantÃa al
Departamento, o algún consumidor, correspondiente a costas,
multas o indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de
este reglamento.