Regl. 6628, art. 6 dup2
REQUISITOS PARA LA APROBACION DE
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 6 dup2
LICENCIA A LOS NEGOCIOS DE HOSPEDAJE DE
ESTUDIANTES
Todo establecimiento dedicado al negocio de hospedaje para
estudiantes deberá cumplir con los siguientes requisitos para cualificar y
obtener la correspondiente licencia:
A. Un endoso o certificado expedido por el Departamento de Salud,
a tenor con los reglamentos de sanidad, certificando que cumple
con todas las disposiciones de salubridad, tales como, pero sin
limitarse a que:
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1. Las paredes, techos, pisos, puertas y ventanas se mantendrán
en todo momento en buen estado de conservación, limpieza y
funcionamiento.
2. Las camas serán para uso individual y estarán en excelente
estado o condición, dejando un mÃnimo de dos (2) pies entre
cada una.
3. Todo hospedaje de estudiantes, que no incluya comida,
proveerá facilidades de cocina con nevera, estufa o
microondas y fregadero con agua frÃa y caliente, para ser
utilizado por un máximo de seis (6) personas.
4. Todo hospedaje de estudiantes deberá proveer un espacio
debidamente ventilado e iluminado con mesas y sillas
suficientes destinadas para estudio.
5. El área de dormitorios deberá estar debidamente iluminada y
ventilada.
6. Se proveerán facilidades de servicio sanitario con un cuarto de
baño para un máximo de seis (6) estudiantes.
7. El hospedaje deberá mantenerse limpio y en buen estado
cumpliendo con los requisitos del Departamento de Salud y
los dispuestos en este Reglamento.
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B. Certificado de Salud expedido por el Departamento de Salud de
Puerto Rico del Propietario, el Administrador y de todo el
personal que labora en el establecimiento.
C.
Certificación de que el local fue inspeccionado por el Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico y que el mismo cumple con todas las
disposiciones de seguridad contra incendios por ellos requeridos.
D. Seguro de Responsabilidad Pública Comercial. Este debe tener
cubierta suficiente y en proporción con el número de estudiantes
para responder por accidentes ocurridos en las áreas bajo control
de los administradores de las facilidades de hospedaje y sus
empleados. Dicho seguro deberá estar en vigor durante todo el
perÃodo de vigencia de la licencia otorgada por el Departamento.
E. Permiso de Uso o evidencia del trámite de solicitud de permiso de
uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos
(ARPE).
F.
Cumplir con las disposiciones del ArtÃculo 30 de la Ley Número 5
de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 LPRA 528a,
conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Sustento
de Menores, que requiere que la persona obligada a satisfacer una
pensión alimentaria esté al dÃa o ejecute y satisfaga un plan de
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pagos al efecto, y que no haya incumplido con las órdenes,
citaciones, requerimientos, resoluciones o sentencias de un tribunal
o el Administrador de ASUME.
G. Copia del contrato anual de fumigación del hospedaje o evidencia de
que el mismo se fumiga mensualmente.
H. Certificado de Antecedentes Penales del Propietario del Hospedaje y
del Administrador expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la
fecha de solicitud de la Licencia.
Los requisitos enumerados esta Regla le aplicarán a cualquier
apartamento identificado por el Departamento como una sola unidad, que
sea subarrendada como hospedaje individual para estudiantes.