Regl. 6628, art. 6 dup2

REQUISITOS PARA LA APROBACION DE

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 6 dup2

LICENCIA A LOS NEGOCIOS DE HOSPEDAJE DE ESTUDIANTES Todo establecimiento dedicado al negocio de hospedaje para estudiantes deberá cumplir con los siguientes requisitos para cualificar y obtener la correspondiente licencia: A. Un endoso o certificado expedido por el Departamento de Salud, a tenor con los reglamentos de sanidad, certificando que cumple con todas las disposiciones de salubridad, tales como, pero sin limitarse a que: 10 1. Las paredes, techos, pisos, puertas y ventanas se mantendrán en todo momento en buen estado de conservación, limpieza y funcionamiento. 2. Las camas serán para uso individual y estarán en excelente estado o condición, dejando un mínimo de dos (2) pies entre cada una. 3. Todo hospedaje de estudiantes, que no incluya comida, proveerá facilidades de cocina con nevera, estufa o microondas y fregadero con agua fría y caliente, para ser utilizado por un máximo de seis (6) personas. 4. Todo hospedaje de estudiantes deberá proveer un espacio debidamente ventilado e iluminado con mesas y sillas suficientes destinadas para estudio. 5. El área de dormitorios deberá estar debidamente iluminada y ventilada. 6. Se proveerán facilidades de servicio sanitario con un cuarto de baño para un máximo de seis (6) estudiantes. 7. El hospedaje deberá mantenerse limpio y en buen estado cumpliendo con los requisitos del Departamento de Salud y los dispuestos en este Reglamento. 11 B. Certificado de Salud expedido por el Departamento de Salud de Puerto Rico del Propietario, el Administrador y de todo el personal que labora en el establecimiento. C. Certificación de que el local fue inspeccionado por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y que el mismo cumple con todas las disposiciones de seguridad contra incendios por ellos requeridos. D. Seguro de Responsabilidad Pública Comercial. Este debe tener cubierta suficiente y en proporción con el número de estudiantes para responder por accidentes ocurridos en las áreas bajo control de los administradores de las facilidades de hospedaje y sus empleados. Dicho seguro deberá estar en vigor durante todo el período de vigencia de la licencia otorgada por el Departamento. E. Permiso de Uso o evidencia del trámite de solicitud de permiso de uso otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE). F. Cumplir con las disposiciones del Artículo 30 de la Ley Número 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 LPRA 528a, conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores, que requiere que la persona obligada a satisfacer una pensión alimentaria esté al día o ejecute y satisfaga un plan de 12 pagos al efecto, y que no haya incumplido con las órdenes, citaciones, requerimientos, resoluciones o sentencias de un tribunal o el Administrador de ASUME. G. Copia del contrato anual de fumigación del hospedaje o evidencia de que el mismo se fumiga mensualmente. H. Certificado de Antecedentes Penales del Propietario del Hospedaje y del Administrador expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de solicitud de la Licencia. Los requisitos enumerados esta Regla le aplicarán a cualquier apartamento identificado por el Departamento como una sola unidad, que sea subarrendada como hospedaje individual para estudiantes.
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