Regl. 6628, art. 6 dup3
A- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 6 dup3
Cuando el Departamento determine que el propietario del hospedaje
ha incurrido en cualesquiera de las acciones u omisiones que se exponen
más adelante, deberá notificarle por escrito a dicho propietario. En esa
notificación, el Departamento le informará que deberá comparecer a la
celebración de una vista administrativa para exponer las razones por las
cuales su licencia no deba ser revocada acompañada de evidencia a tales
efectos. Si el Departamento determina, de acuerdo a la evidencia sustancial
del récord administrativo, que se ha incurrido en cualesquiera de dichas
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acciones u omisiones, podrá revocar dicha licencia mediante orden al efecto.
La vista administrativa se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos
establecidos en la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada.
Las causas para la posible revocación de la licencia son las siguientes:
A. No satisfaga los requisitos para obtener la licencia
establecidos por este Reglamento y/o incumpla con
cualesquiera de sus disposiciones.
B. Haya obtenido o tratado de obtener la licencia mediante
engaño o fraude.
C. El propietario, o cualquier socio, oficial, director, presidente,
funcionario, o empleado de éste, haya sido convicto en
cualquier jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación,
fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso de
confianza, escalamiento, robo, soborno, o cualquier otro
delito que implique depravación moral.
D. Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por
el Departamento de Asuntos del Consumidor.
E. Adeude cualquier cuantÃa al Departamento, o a algún
consumidor, correspondiente a costas, multas o
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indemnizaciones impuestas o requeridas al amparo de este
Reglamento.