Regl. 6628, art. 7
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 7
HOSPEDAJE
A. Todo Propietario de un hospedaje deberá proveer un contrato escrito,
en el que se podrá pactar todo lo que no sea contrario a la ley, la moral
y el orden público.
Este contrato escrito deberá presentarse al momento de solicitar la
licencia para operar y el mismo formará parte del expediente.
B. De la misma forma, deberá proveer un reglamento interno y un plan de
contingencia para situaciones de emergencia, los cuales presentará al
momento de solicitar su licencia y los mismos formarán parte del
expediente. Además deberá proveer a cada estudiante copia del Código
de Orden Público del lugar donde opere. Cada estudiante deberá tener
copia de este reglamento interno, del plan de contingencia para
situaciones de emergencia y del Código de Orden Público y se
comprometerá a cumplir con los mismos a cabalidad.
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C. La seguridad de los residentes del hospedaje, mientras estén en el
mismo, será responsabilidad solidaria del Propietario y del
Administrador.
D. Todo propietario de hospedaje deberá concederle al estudiante un
término no menor de treinta (30) dÃas para mudarse del hospedaje.