Regl. 6628, art. 7

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 7

HOSPEDAJE A. Todo Propietario de un hospedaje deberá proveer un contrato escrito, en el que se podrá pactar todo lo que no sea contrario a la ley, la moral y el orden público. Este contrato escrito deberá presentarse al momento de solicitar la licencia para operar y el mismo formará parte del expediente. B. De la misma forma, deberá proveer un reglamento interno y un plan de contingencia para situaciones de emergencia, los cuales presentará al momento de solicitar su licencia y los mismos formarán parte del expediente. Además deberá proveer a cada estudiante copia del Código de Orden Público del lugar donde opere. Cada estudiante deberá tener copia de este reglamento interno, del plan de contingencia para situaciones de emergencia y del Código de Orden Público y se comprometerá a cumplir con los mismos a cabalidad. 15 C. La seguridad de los residentes del hospedaje, mientras estén en el mismo, será responsabilidad solidaria del Propietario y del Administrador. D. Todo propietario de hospedaje deberá concederle al estudiante un término no menor de treinta (30) días para mudarse del hospedaje.
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