Regl. 6628, art. 8
ROTULACION
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 8
Todo negocio de hospedaje para estudiantes deberá exhibir en un sitio
visible, próximo a la entrada del establecimiento, una lista de los requisitos
con los que deberá cumplir de conformidad con la reglamentación del
Departamento; la licencia aprobada; copia de este Reglamento en buen
estado de conservación; las certificaciones del Departamento de Salud, tanto
del establecimiento como de los empleados y la certificación del Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico.