Regl. 6628, art. 9

VIOLACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 9

A. Las violaciones a la Ley, a este Reglamento o al Contrato, cuando el alegado infractor sea el Propietario del Hospedaje o el Administrador, serán sometidas al Departamento mediante la radicación de querella. B. Dado el alto interés público que revisten la salud y las condiciones de vida del estudiante, el Departamento podrá tomar la acción 16 correspondiente por iniciativa propia sin necesidad de que se radique una querella.
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