Regl. 6628, art. 9
VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6628, Art. 9
A. Las violaciones a la Ley, a este Reglamento o al Contrato, cuando el
alegado infractor sea el Propietario del Hospedaje o el Administrador,
serán sometidas al Departamento mediante la radicación de querella.
B. Dado el alto interés público que revisten la salud y las condiciones de
vida del estudiante, el Departamento podrá tomar la acción
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correspondiente por iniciativa propia sin necesidad de que se radique
una querella.