Regl. 6629, art. 11

INSCRIPCIÓN DENEGADA

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 11

Si el Departamento denegara la inscripción, deberá notificarlo por escrito al solicitante. En dicho escrito se le informará de los fundamentos que justifican la denegación y de los derechos que le asisten a la parte para solicitar una 14 reconsideración 0 revisión a la determinación tomada, según se dispone en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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