Regl. 6629, art. 11
INSCRIPCIÓN DENEGADA
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 11
Si el Departamento denegara la inscripción, deberá notificarlo por escrito
al solicitante. En dicho escrito se le informará de los fundamentos que justifican
la denegación y de los derechos que le asisten a la parte para solicitar una
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reconsideración 0 revisión a la determinación tomada, según se dispone en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.