Regl. 6629, art. 12

CAUSAS PARA DENEGAR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 12

El Departamento podrá denegar la solicitud de Inscripción por las siguientes circunstancias: 1. Incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones legales y reglamentarias. 2. Se suplió información incorrecta, falsa o incompleta sobre cualquiera de los requisitos para la obtención del Certificado de Inscripción. 3. Falta de pago de los derechos de expedición O renovación del Certificado de Inscripción. 4. Se haya dedicado en Puerto Rico, a la venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, sin haber obtenido previamente el Certificado de Inscripción. 5. Haya obtenido o tratado de obtener el certificado mediante treta, engaño O fraude. 6. Haya participado O participe en alguna transacción de bienes inmuebles teniendo el Certificado de Inscripción expirado. 7. Si el solicitante o cualquier socio, oficial, director, presidente, funcionario 0 empleado del solicitante ha sido convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa 15 representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, 0 cualquier otro delito que implique depravación moral. 8. Si de los expedientes de la Junta o del Departamento, surge un historial de querellas adjudicadas en su contra por violaciones a la Ley 10, supra, y este Reglamento. 9. Cuando el solicitante adeude cualquier cuantía al Departamento 0 a un consumidor, como resultado de Multas Administrativas, Órdenes o Resoluciones, costas y daños; que hayan sido impuestas por el Departamento en el ejercicio de las facultades conferidas por ley o este Reglamento. 10. Cuando a juicio del Secretario o de su representante autorizado haya incurrido en alguna violación a algún precepto de ley aplicable, que justifique la denegatoria en protección de los consumidores.
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