Regl. 6629, art. 12
CAUSAS PARA DENEGAR SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Length: 264 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 12
El Departamento podrá denegar la solicitud de Inscripción por las
siguientes circunstancias:
1. Incumplimiento con cualesquiera de las disposiciones legales y
reglamentarias.
2. Se suplió información incorrecta, falsa o incompleta sobre cualquiera
de los requisitos para la obtención del Certificado de Inscripción.
3. Falta de pago de los derechos de expedición O renovación del
Certificado de Inscripción.
4. Se haya dedicado en Puerto Rico, a la venta de bienes inmuebles
localizados fuera de Puerto Rico, sin haber obtenido previamente el
Certificado de Inscripción.
5. Haya obtenido o tratado de obtener el certificado mediante treta,
engaño O fraude.
6. Haya participado O participe en alguna transacción de bienes
inmuebles teniendo el Certificado de Inscripción expirado.
7. Si el solicitante o cualquier socio, oficial, director, presidente,
funcionario 0 empleado del solicitante ha sido convicto en cualquier
jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa
15
representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento,
robo, soborno, 0 cualquier otro delito que implique depravación moral.
8. Si de los expedientes de la Junta o del Departamento, surge un
historial de querellas adjudicadas en su contra por violaciones a la Ley
10, supra, y este Reglamento.
9. Cuando el solicitante adeude cualquier cuantÃa al Departamento 0 a un
consumidor, como resultado de Multas Administrativas, Órdenes o
Resoluciones, costas y daños; que hayan sido impuestas por el
Departamento en el ejercicio de las facultades conferidas por ley o
este Reglamento.
10. Cuando a juicio del Secretario o de su representante autorizado haya
incurrido en alguna violación a algún precepto de ley aplicable, que
justifique la denegatoria en protección de los consumidores.