Regl. 2620, art. 3-1
Cuándo procede la denegación, suspensión o
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-1
revocación de una licencia
El Secretario denegará, suspenderá O revocará cualquier
licencia o solicitud cuando el establecimiento para el cual se
solicite o el tenedor de la misma, según sea el caso, no cumpla
sustancialmente con la Ley y los requisitos establecidos en el
presente Reglamento O una Orden Administrativa. Se entenderá
que un establecimiento o tenedor no cumple sustancialmente con
la Ley y los reglamentos cuando no haya cumplido con:
a. Alguna disposición de la Ley o del presente Reglamento
u Orden Administrativa.
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b. Cualquier directriz dada por el Secretario o por su
representante autorizado interpretando o implementando
la Ley o el Reglamento u Orden Administrativa.
C. Cualquier ley aplicable a la actividad que se está
desarrollando.