Regl. 2620, art. 3-1

Cuándo procede la denegación, suspensión o

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-1

revocación de una licencia El Secretario denegará, suspenderá O revocará cualquier licencia o solicitud cuando el establecimiento para el cual se solicite o el tenedor de la misma, según sea el caso, no cumpla sustancialmente con la Ley y los requisitos establecidos en el presente Reglamento O una Orden Administrativa. Se entenderá que un establecimiento o tenedor no cumple sustancialmente con la Ley y los reglamentos cuando no haya cumplido con: a. Alguna disposición de la Ley o del presente Reglamento u Orden Administrativa. 18 b. Cualquier directriz dada por el Secretario o por su representante autorizado interpretando o implementando la Ley o el Reglamento u Orden Administrativa. C. Cualquier ley aplicable a la actividad que se está desarrollando.
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