Regl. 6629, art. 13
RENOVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 13
Toda persona que haya obtenido un Certificado de Inscripción y que
solicite la renovación de la misma, deberá presentar en la Oficina Regional del
Departamento, División de Protección al Consumidor donde ubique la Oficina
Principal de Negocios, una solicitud de renovación bajo juramento, dentro de los
treinta (30) dÃas anteriores a la fecha de expiración del Certificado de Inscripción
anterior. Los requisitos de renovación de la inscripción son los mismos que los de
la solicitud original. Al momento de evaluar la solicitud de renovación, el
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Departamento podrá tomar en consideración las causales de denegación de
inscripción para rechazar dicha solicitud de renovación.
Si la solicitud de renovación se radica después de transcurridos sesenta
(60) dÃas de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada
haciendo constar que no ha participado durante dicho perÃodo en ninguna
transacción de venta de propiedades en Puerto Rico localizadas fuera de Puerto
Rico.
De haber participado como tal, su Certificado de Inscripción no será
concedida hasta pasado seis (6) meses de la fecha de solicitud, sin menoscabo
de la responsabilidad que puedan imponerse a tenor con lo dispuesto por ley 0
este Reglamento.