Regl. 6629, art. 13

RENOVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 13

Toda persona que haya obtenido un Certificado de Inscripción y que solicite la renovación de la misma, deberá presentar en la Oficina Regional del Departamento, División de Protección al Consumidor donde ubique la Oficina Principal de Negocios, una solicitud de renovación bajo juramento, dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración del Certificado de Inscripción anterior. Los requisitos de renovación de la inscripción son los mismos que los de la solicitud original. Al momento de evaluar la solicitud de renovación, el 16 Departamento podrá tomar en consideración las causales de denegación de inscripción para rechazar dicha solicitud de renovación. Si la solicitud de renovación se radica después de transcurridos sesenta (60) días de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha participado durante dicho período en ninguna transacción de venta de propiedades en Puerto Rico localizadas fuera de Puerto Rico. De haber participado como tal, su Certificado de Inscripción no será concedida hasta pasado seis (6) meses de la fecha de solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad que puedan imponerse a tenor con lo dispuesto por ley 0 este Reglamento.
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