Regl. 6629, art. 15 dup2

CAUSALES DE REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 15 dup2

INSCRIPCIÓN Podrá ser causa para la revocación del Certificado las siguientes: 1. Cuando en el ejercicio de su discreción y luego de evaluado el expediente administrativo, el Secretario concluya que la persona no 18 reúne los requisitos para obtener el Certificado de Inscripción, según establecidos por este Reglamento. 2. Se haya dedicado, en Puerto Rico, a ofrecer vender 0 vender bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, sin haber obtenido previamente el Certificado de Inscripción para tales fines. 3. Haya obtenido o tratado de obtener el Certificado de Inscripción, mediante treta, engaño o fraude. 4. Haya participado en alguna transacción con su Certificado de Inscripción expirado. 5. Si el solicitante, o cualquier socio, oficial, director, presidente, funcionario, o empleado del solicitante ha sido convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, O cualquier otro delito que implique depravación moral. 6. Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por la Junta o el Departamento que impliquen violaciones a la Ley 10, supra, y a este Reglamento. 7. Si el solicitante adeuda cualquier cuantía al Departamento, 0 algún consumidor, correspondiente a costas, multas o indemnizaciones impuestas al amparo de las leyes y Reglamentos bajo la jurisdicción del Departamento. 19 8. Cualquier otra situación que a juicio del Secretario O de su representante autorizado, viole o contravenga las facultades que le han sido conferidas y su deber de proteger al consumidor.
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