Regl. 6629, art. 15 dup2
CAUSALES DE REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 15 dup2
INSCRIPCIÓN
Podrá ser causa para la revocación del Certificado las siguientes:
1. Cuando en el ejercicio de su discreción y luego de evaluado el
expediente administrativo, el Secretario concluya que la persona no
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reúne los requisitos para obtener el Certificado de Inscripción, según
establecidos por este Reglamento.
2. Se haya dedicado, en Puerto Rico, a ofrecer vender 0 vender bienes
inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, sin haber obtenido
previamente el Certificado de Inscripción para tales fines.
3. Haya obtenido o tratado de obtener el Certificado de Inscripción,
mediante treta, engaño o fraude.
4. Haya participado en alguna transacción con su Certificado de
Inscripción expirado.
5. Si el solicitante, o cualquier socio, oficial, director, presidente,
funcionario, o empleado del solicitante ha sido convicto en cualquier
jurisdicción de los siguientes delitos: falsificación, fraude, falsa
representación, hurto, extorsión, abuso de confianza, escalamiento,
robo, soborno, O cualquier otro delito que implique depravación moral.
6. Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por la Junta o
el Departamento que impliquen violaciones a la Ley 10, supra, y a este
Reglamento.
7. Si el solicitante adeuda cualquier cuantÃa al Departamento, 0 algún
consumidor, correspondiente a costas, multas o indemnizaciones
impuestas al amparo de las leyes y Reglamentos bajo la jurisdicción
del Departamento.
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8. Cualquier otra situación que a juicio del Secretario O de su
representante autorizado, viole o contravenga las facultades que le
han sido conferidas y su deber de proteger al consumidor.