Regl. 6629, art. 17

ANUNCIOS DE BIENES RAÍCES

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 17

Toda persona que en Puerto Rico se dedique, a ofrecer para la venta 0 a vender bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, vendrá obligada a informar el número del Certificado de Inscripción en todo anuncio de promoción de su negocio, independientemente del medio de comunicación que seleccione para esos propósitos. Además, todo Vendedor, Corredor, o Empresa Bienes Raíces vendrá obligado a incluir el número de licencia otorgado por la Junta. Los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios que se anuncien directa O indirectamente en Puerto Rico, vendrán obligados a cumplir cabalmente con las disposiciones del Reglamento Núm. 6386 del 9 de 20 febrero de 2002, mejor conocido como el Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.
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