Regl. 6629, art. 17
ANUNCIOS DE BIENES RAÍCES
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 17
Toda persona que en Puerto Rico se dedique, a ofrecer para la venta 0 a
vender bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico, vendrá obligada a
informar el número del Certificado de Inscripción en todo anuncio de promoción
de su negocio, independientemente del medio de comunicación que seleccione
para esos propósitos.
Además, todo Vendedor, Corredor, o Empresa Bienes Raíces vendrá
obligado a incluir el número de licencia otorgado por la Junta.
Los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios
que se anuncien directa O indirectamente en Puerto Rico, vendrán obligados a
cumplir cabalmente con las disposiciones del Reglamento Núm. 6386 del 9 de
20
febrero de 2002, mejor conocido como el Reglamento de Prácticas y Anuncios
Engañosos.