Regl. 6629, art. 18
- INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 18
Los contratos que suscriban consumidores en Puerto Rico, como parte de
la negociación para la compraventa de bienes inmuebles localizados fuera de
Puerto Rico, serán interpretados conforme con el Ordenamiento JurÃdico vigente
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No procederá ninguna cláusula contractual de sumisión a ningún otro foro
administrativo, de arbitraje O judicial, que no sea el Tribunal General de Justicia
O las agencias administrativas con jurisdicción dentro del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.