Regl. 6629, art. 19

EXPEDIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 19

El Vendedor, Corredor, Empresa de Bienes Raíces y el Propietario preparará y mantendrá para examen del Departamento, en cualquier momento que así se le solicite, todos los expedientes del negocio que demuestren sus operaciones por un período mínimo de tres (3) años.
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