Regl. 6629, art. 2
PROPÓSITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 2
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer los requisitos
con que deberán cumplir, los procedimientos en caso de incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley Núm. 10 y la Ley Núm. 5, supra, y en este
Reglamento, y disponer mecanismos protectores a favor del consumidor contra
las prácticas proscritas en el negocio de bienes raíces en las transacciones a
efectuarse por:
a. los Vendedores, los Corredores y Empresas de Bienes Raíces que se
dedican a ofrecer vender o vender bienes inmuebles en Puerto Rico;
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b. los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios
que se dedican en Puerto Rico a ofrecer vender 0 vender bienes
inmuebles localizados fuera de Puerto Rico.