Regl. 6629, art. 2

PROPÓSITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 2

Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer los requisitos con que deberán cumplir, los procedimientos en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Núm. 10 y la Ley Núm. 5, supra, y en este Reglamento, y disponer mecanismos protectores a favor del consumidor contra las prácticas proscritas en el negocio de bienes raíces en las transacciones a efectuarse por: a. los Vendedores, los Corredores y Empresas de Bienes Raíces que se dedican a ofrecer vender o vender bienes inmuebles en Puerto Rico; 2 b. los Vendedores, Corredores, Empresas de Bienes Raíces y Propietarios que se dedican en Puerto Rico a ofrecer vender 0 vender bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico.
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