Regl. 6629, art. 21
NOTIFICACIÓN DE INFORME SEMESTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 21
Todo Vendedor, Corredor, Propietario y Empresa de Bienes RaÃces tendrá
la obligación de enviar al Departamento durante la primera semana de cada
semestre a partir de la fecha del Certificado de Inscripción, un informe de todas
las ventas efectuadas a residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
durante el semestre anterior.
Dicho informe deberá ser sometido mediante declaración jurada suscrita
ante notario público donde se incluya el nombre y dirección de los compradores,
localización exacta, cabida, colindancia y descripción precisa correspondiente a
cada bien inmueble; el precio de venta, las cargas reales, gravámenes y los
créditos hipotecarios preferentes, si alguno; el monto de los anticipos, depósitos,
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comisiones y demás condiciones de la venta y del financiamiento; el nombre y
dirección del corredor que llevó a cabo la venta y cualquier otra información
necesaria, para mantener al Departamento completamente informado sobre toda
transacción de este tipo llevada a cabo en Puerto Rico.