Regl. 6629, art. 21

NOTIFICACIÓN DE INFORME SEMESTRAL

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 21

Todo Vendedor, Corredor, Propietario y Empresa de Bienes Raíces tendrá la obligación de enviar al Departamento durante la primera semana de cada semestre a partir de la fecha del Certificado de Inscripción, un informe de todas las ventas efectuadas a residentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante el semestre anterior. Dicho informe deberá ser sometido mediante declaración jurada suscrita ante notario público donde se incluya el nombre y dirección de los compradores, localización exacta, cabida, colindancia y descripción precisa correspondiente a cada bien inmueble; el precio de venta, las cargas reales, gravámenes y los créditos hipotecarios preferentes, si alguno; el monto de los anticipos, depósitos, 22 comisiones y demás condiciones de la venta y del financiamiento; el nombre y dirección del corredor que llevó a cabo la venta y cualquier otra información necesaria, para mantener al Departamento completamente informado sobre toda transacción de este tipo llevada a cabo en Puerto Rico.
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