Regl. 6629, art. 22

FIANZA DE PROPIETARIO

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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 22

El Propietario vendrá obligado a prestar a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y depositarla en el Departamento, una fianza por la cantidad de cien mil (100,000.00) dólares. Dicha fianza será aprobada por el Secretario de Hacienda y deberá ser otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o con una garantía hipotecaria aprobada por el Secretario de Hacienda. Las compañías de seguro que otorguen fianzas, deberán presentar evidencia fehaciente de que las mismas están autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico. Responderá dicha fianza de cualquier pérdida O daño que se ocasione a cualquier persona por razón del incumplimiento con las disposiciones antes referidas. La fianza del Propietario deberá contener las siguientes condiciones: a. Cumplirá con todas las disposiciones de la Ley y con los reglamentos adoptados en virtud de la misma, relacionados con la venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico. 23 b. La revocación del Certificado de Inscripción no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originadas por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación. C. Certifique que ha sido apercibido de que el Departamento, en ejercicio de su discreción, y al amparo de las facultades conferidas por la Ley, podrá ordenar la congelación de la fianza radicada, hasta que concluya cualquier procedimiento administrativo iniciado por el Departamento o por la radicación de una querella de un consumidor. La cancelación de una fianza tendrá la consecuencia de dejar sin efecto el Certificado de Inscripción, hasta tanto se preste una nueva fianza. Además, el Propietario vendrá obligado a prestar una fianza, seguro O depósito, en efectivo equivalente al seis por ciento (6%) del precio de compraventa de cada inmueble a la fecha del otorgamiento de cualquier contrato de opción O compraventa. El Propietario deberá entregar al consumidor copia de dicha fianza, en la fecha en que se suscriba el contrato de opción O el de compraventa. 24
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