Regl. 6629, art. 22
FIANZA DE PROPIETARIO
Length: 325 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 22
El Propietario vendrá obligado a prestar a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y depositarla en el Departamento, una fianza por la cantidad de
cien mil (100,000.00) dólares. Dicha fianza será aprobada por el Secretario de
Hacienda y deberá ser otorgada por una compañÃa de seguros debidamente
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o con una garantÃa hipotecaria
aprobada por el Secretario de Hacienda. Las compañÃas de seguro que otorguen
fianzas, deberán presentar evidencia fehaciente de que las mismas están
autorizadas a realizar negocios en Puerto Rico.
Responderá dicha fianza de cualquier pérdida O daño que se ocasione a
cualquier persona por razón del incumplimiento con las disposiciones antes
referidas.
La fianza del Propietario deberá contener las siguientes condiciones:
a. Cumplirá con todas las disposiciones de la Ley y con los
reglamentos adoptados en virtud de la misma,
relacionados con la venta de bienes inmuebles
localizados fuera de Puerto Rico.
23
b. La revocación del Certificado de Inscripción no afectará la
efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones
originadas por actos incurridos con anterioridad a la
fecha de dicha revocación.
C. Certifique que ha sido apercibido de que el
Departamento, en ejercicio de su discreción, y al amparo
de las facultades conferidas por la Ley, podrá ordenar la
congelación de la fianza radicada, hasta que concluya
cualquier procedimiento administrativo iniciado por el
Departamento o por la radicación de una querella de un
consumidor.
La cancelación de una fianza tendrá la consecuencia de dejar sin efecto el
Certificado de Inscripción, hasta tanto se preste una nueva fianza.
Además, el Propietario vendrá obligado a prestar una fianza, seguro O
depósito, en efectivo equivalente al seis por ciento (6%) del precio de
compraventa de cada inmueble a la fecha del otorgamiento de cualquier contrato
de opción O compraventa. El Propietario deberá entregar al consumidor copia de
dicha fianza, en la fecha en que se suscriba el contrato de opción O el de
compraventa.
24