Regl. 6629, art. 24

PROHIBICIONES Y VIOLACIONES

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 24

Cualquier persona que viole alguna disposición de este Reglamento, 0 una Orden estará sujeto a las sanciones y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5, supra, la Ley 10, supra, y los reglamentos promulgados y autorizados por éstas. Todo infractor será referido a la Junta para que proceda a dilucidar la revocación O suspensión de licencia o para que tome la acción que estime pertinente. Cualquier autorización concedida por este Departamento estará sujeta a las penalidades dispuestas en la Regla 14 del presente Reglamento.
Regl. 6629, art. 24: PROHIBICIONES Y VIOLACIONES | Justis AI