Regl. 6629, art. 24
PROHIBICIONES Y VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 24
Cualquier persona que viole alguna disposición de este Reglamento, 0 una
Orden estará sujeto a las sanciones y penalidades dispuestas en la Ley Núm. 5,
supra, la Ley 10, supra, y los reglamentos promulgados y autorizados por éstas.
Todo infractor será referido a la Junta para que proceda a dilucidar la
revocación O suspensión de licencia o para que tome la acción que estime
pertinente.
Cualquier autorización concedida por este Departamento estará sujeta a
las penalidades dispuestas en la Regla 14 del presente Reglamento.