Regl. 6629, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 4
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto en que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso
común y corriente.
En casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino; el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
a. Anuncio - Cualquier manifestación oral, escrita, gráfica, pictórica O de
cualquier otra forma presentada, hecha con el propósito de ofrecer,
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describir O de cualquier otra forma representar un bien 0 algún
aspecto de un bien.
b. Certificado de Inscripción - Certificado que expide el
Departamento para todo Vendedor, Corredor, Empresa de Bienes
Raíces O Propietario que por medio de contratos de ventas a plazo, de
contado 0 de cualquier forma, se dedique a ofrecer vender O vender
en Puerto Rico bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico.
C. Corredor de Bienes Raíces - Persona natural autorizada por la
Junta para ejercer como Corredor de Bienes Raíces en capacidad de
intermediario, entre partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico
una transacción de compraventa, promesa de venta, opción de compra
O venta, permuta, arrendamiento, subasta, administración de
propiedades, o en el ofrecimiento, promoción O negociación de los
términos de una venta, opción de compraventa, promesa de venta,
alquiler, administración, permuta de bienes inmuebles localizados
dentro O fuera de Puerto Rico.
d. Cuenta en Plica - Cuenta especial en una entidad bancaria
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, en la cual el Corredor de
Bienes Raíces deberá depositar todos los adelantos en efectivo,
prontos pagos, depósitos de buena fe u otros depósitos en
fideicomisos recibidos por sí, sus asociados, sus vendedores o sus
empleados de parte de cualquier cliente o entidad, hasta que se realice
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0 termine la transacción para la cual fueron depositados y deberá dar
cuenta de ellos al momento de realizarse o terminarse la transacción.
e. Departamento - Departamento de Asuntos del Consumidor
f. Empresas de Bienes Raíces - Toda sociedad 0 corporación que
posee una licencia expedida por la Junta para llevar a cabo las
actividades autorizadas por ley a un corredor de bienes raíces.
g. Fianza - Es la obligación accesoria que realiza el Corredor, Empresa
de Bienes Raíces, Vendedor y/o Propietario para garantizar y
responder por cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier
persona por razón del incumplimiento de las disposiciones de la Ley, O
de las reglas y de este Reglamento.
h. Inscripción Inicial - La primera inscripción en el Departamento de
información y material de promoción relacionado con la venta de
bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico.
i. Inscripción Subsiguiente - Cualquier inscripción hecha ante el
Departamento de información o material de promoción O venta
relacionado con el ofrecimiento o venta de bienes inmuebles
localizados fuera de Puerto Rico, a la cual haya precedido una
inscripción inicial de, o cualquier alteración a la información 0 material
de promoción relacionado con la venta de dichos bienes inmuebles.
j. Junta - Junta Examinadora de Corredores, Vendedores y Empresas
de Bienes Raíces.
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k. Persona - Cualquier persona natural o jurídica.
I. Propietario - Persona dueña de un bien inmueble localizado en O
fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su representante
autorizado, que solicite y contrate los servicios de un Vendedor,
Corredor O Empresa de Bienes Raíces para llevar a cabo una
transacción de bienes raíces en Puerto Rico.
m. Secretario - Secretario del Departamento de Asuntos del
Consumidor.
n. Transacción de Bienes Raíces - Cualquier contrato, de
compraventa, promesa de venta, opción de compra o venta, permuta,
arrendamiento, subasta, administración de propiedades, o el
ofrecimiento, promoción o negociación de los términos de una venta,
opción de compraventa, promesa de compraventa, alquiler, subasta,
administración, permuta de bienes raíces localizados fuera de Puerto
Rico, donde actúe de intermediario un Vendedor, Corredor o Empresa
de Bienes Raíces.
O. Vendedor - La persona natural que obtenga una licencia como
Vendedor de Bienes Raíces otorgada por la Junta que sea empleada o
contratada por un Corredor, para que bajo su dirección, control,
supervisión y responsabilidad, lleve a cabo cualesquiera de las
actividades autorizadas por la Ley Núm. 10, supra, a un Corredor de
Bienes Raíces.
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