Regl. 6629, art. 7
VENTA DE PROYECTOS NUEVOS
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Cite as Reglamento Núm. 6629, Art. 7
El Desarrollador O Urbanizador en Puerto Rico que ofrezca vender o venda
proyectos nuevos vendrá obligado a utilizar Vendedores, Corredores O Empresas
de Bienes RaÃces debidamente licenciados por la Junta en las transacciones de
bienes raÃces del Proyecto.
Además, vendrá obligado a radicar en el Departamento toda la
información relacionada con ofertas de ventas, todo el material de información,
todo documento que se utilizará en la transacción de venta y toda otra
información que sea requerida por el Departamento para hacer cumplir los
propósitos de la Ley Núm. 5, supra, Ley Núm. 10, supra, y este Reglamento.
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