Regl. 2620, art. 3-12
Revisión administrativa ante la Junta de
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-12
Apelaciones
El solicitante o tenedor de una licencia, afectado por una
decisión del Secretario, podrá recurrir en revisión ante la
Junta de Apelaciones dentro del término de quince (15) dÃas
siguientes a la fecha en que fue notificado.