Regl. 6630, art. 405(c)(7)(L)
Enmienda al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmoferica. Enmienda regla 102 y 405
Length: 2,588 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6630, Art. 405(c)(7)(L)
Operador Capacitado
*Esta tabla es sólo un resumen. Véanse las secciones de referencia de la regla para los requisitos completos.
31
(c)(8)
Incrementos de Progreso
(c)(8)(A)
Si planifica lograr el cumplimiento más de un año después de
la fecha de efectividad del plan estatal, debe cumplir con los
dos incrementos de progreso especificados en los siguientes
párrafos:
(c)(8)(A)(i)
Someter un plan de control final.
(c)(8)(A)(ii)
Lograr el cumplimiento final.
(c)(8)(B)
La Tabla 5 de esta regla especifica las reglas de cumplimiento
para cada incremento de progreso.
(c)(8)(C)
La notificación de incrementos de progreso debe incluir las tres
partidas especificadas en los siguientes párrafos:
(c)(8)(C)(i)
Notificación de que el incremento de progreso ha sido logrado.
(c)(8)(C)(ii)
Cualquier partida requerida para cada incremento de progreso.
(c)(8)(C)(iii)
La firma del dueño u operador de la unidad IDSCI.
(c)(8)(D)
Las notificaciones de los logros de incrementos de progreso
deben tener matasello cuya fecha no excede de 10 días
laborables después de la fecha de cumplimiento del
incremento.
(c)(8)(E)
Si no logra un incremento de progreso, usted debe someter una
notificación a la Junta y a la APA con matasello cuya fecha no
excede de 10 días laborables después de la fecha para ese
incremento de progreso en la Tabla 5 de esta regla. Usted debe
informar a la Junta y a la APA que no se logró el
cumplimiento, y debe continuar sometiendo informes cada mes
natural subsiguiente hasta cumplir con el incremento de
progreso.
(c)(8)(F)
Para el incremento de progreso del plan de control, usted debe
cumplir los dos requisitos especificados en los siguientes
párrafos:
(c)(8)(F)(i)
Someter el plan de control final, el cual incluye las cinco
partidas descritas a continuación:
(c)(8)(F)(i)(1)
Una descripción de los aparatos usados para el control de
contaminación de aire y cambios en procesos que se usarán
para cumplir con las limitaciones de emisiones y otros
requisitos de esta regla.
(c)(8)(F)(i)(2)
Los tipos de desperdicios que serán quemados.
(c)(8)(F)(i)(3)
El diseño de capacidad máxima para la quema de desperdicios.
(c)(8)(F)(i)(4)
La tasa de carga máxima anticipada.
(c)(8)(F)(i)(5)
Si aplica, la solicitud de límites operacionales para localidades
específicas en (c)(2)(E).
(c)(8)(F)(ii)
Mantener una copia del plan de control final en la localidad.
(c)(8)(G)
Para cumplir con el incremento de progreso final, debe
completar todos los cambios de proceso y equipar la unidad
con aparatos de control, según se especifica en el plan de
control final, de modo que si la unidad IDSCI entra en
operación, todos los cambios en procesos y los aparatos para el
control de la contaminación de aire operen según fue
planificado.
(c)(8)(H)
Si la unidad IDSCI cierra pero reanudará operaciones antes de
la fecha de cumplimiento final en el plan estatal, usted debe
cumplir los incrementos de progreso especificados en
(c)(8)(A).
(c)(8)(I)
Si la unidad IDSCI cierra pero reanudará operaciones después
de la fecha de cumplimiento final, usted debe completar la
construcción del equipo para el control de emisiones y cumplir
las limitaciones de emisiones y límites operacionales en la
fecha en que la unidad reanuda operaciones.
(c)(8)(J)
Si se planifica cerrar la unidad IDSCI en vez de cumplir con el
plan estatal, usted debe someter a la Junta y a la APA una
notificación de cierre, incluyendo la fecha del cierre, para la
fecha de entrega del plan de control final.
(c)(8)(K)
Si la unidad será eximida, usted debe solicitar la exención por
escrito, según se especifica en (c)(1)(B), en o antes de la fecha
de vencimiento del plan de control final.
TABLA 5 - INCREMENTOS DE PROGRESO E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO
Debe cumplir con estos incrementos de
Para estas fechas
progreso
Incremento 1 - Someter un plan de control
Dentro de 6 meses después de la fecha de
final
efectividad de la aprobación del plan Estatal
por la APA
Incremento 2 - - Lograr el cumplimiento
Dentro de 18 meses después de la fecha de
final
efectividad de la aprobación del plan Estatal
por la APA o para el 1 de diciembre de
2005, lo que ocurra primero.
(c)(9)
Requisitos de Cumplimiento Inicial
(c)(9)(A)
Usted debe llevar a cabo una prueba de rendimiento inicial,
requerida en 40 CFR Sección 60.8 y contenida en este
reglamento, para determinar el cumplimiento con las
limitaciones de emisiones en la Tabla 1 de esta regla y para
establecer límites operacionales usando el procedimiento en
(c)(2)(B), (C), y (D) o (c)(2)(E). La prueba de rendimiento
inicial debe llevarse a cabo usando los metodos de pruebas
enumerados en la Tabla 1 de esta regla y los procedimientos en
(c)(5).
(c)(9)(B)
La prueba de rendimiento inicial debe llevarse a cabo no más
tarde de 180 días después de la fecha de cumplimiento final.
Las fechas de cumplimiento final se especifican en la Tabla 5
de esta regla.
(c)(10)
Requisitos de Cumplimiento Continuo
(c)(10)(A)
Usted debe llevar a cabo una prueba de rendimiento anual para
materia particulada, cloruro de hidrógeno, y opacidad para cada
unidad IDSCI conforme al 40 CFR Sección 60.8 para
determinar cumplimiento con las limitaciones de emisiones.
La prueba de rendimiento anual debe llevarse a cabo usando
los métodos de prueba enumerados en la Tabla 1 de esta regla y
los procedimientos en (c)(5).
(c)(10)(B)
Usted debe monitorear continuamente los parámetros de
operación especificados en (c)(2)(B), (C) y (D) o establecidos
en (c)(2)(E). La operación sobre el límite operacional máximo
establecido o bajo el límite operacional mínimo establecido
constituye una desviación de los límites operacionales
establecidos. Los valores promedio de una rotación de 3 horas
son usados para determinar cumplimiento (con la excepción de
alarmas de sistemas de detección de escapes en la casa de
sacos) a menos que un período de promedio diferente es
establecido en (c)(2)(E). Los límites operacionales no aplican
durante la prueba de rendimiento.
(c)(10)(C)
Usted sólo debe quemar, durante la operación normal de la
unidad IDSCI, los mismos tipos de desperdicios usados para
establecer los límites operacionales durante la prueba de
rendimiento.
(c)(10)(D)
Usted debe llevar a cabo pruebas de rendimiento anuales para
materia particulada, cloruro de hidrógeno, y opacidad dentro de
12 meses luego de la prueba de rendimiento inicial. Las
pruebas de rendimiento anuales subsiguientes deben llevarse a
cabo dentro de 12 meses después de la prueba anterior.
(c)(10)(E)
Se pueden llevar a cabo con menos frecuencia las pruebas para
ciertos contaminantes si se poseen los datos de al menos 3 años
de pruebas, y todas las pruebas de rendimiento para el
contaminante (materia particulada, cloruro de hidrógeno, u
opacidad) durante 3 años consecutivos demuestran que se
cumple con la limitación de emisión. En este caso, no tiene
que llevarse a cabo una prueba de rendimiento para ese
contaminante durante los próximos 2 años. Se debe llevar a
cabo una prueba de rendimiento durante el tercer año y no más
tarde de 36 meses después de la prueba de rendimiento
anterior.
(c)(10)(F)
Si su unidad IDSCI continúa cumpliendo con la limitación de
emisión para materia particulada, cloruro de hidrógeno, u
opacidad, se puede optar por llevar a cabo las pruebas de
rendimiento para estos contaminantes cada tercer año, pero
cada prueba debe efectuarse dentro de 36 meses después de la
prueba de rendimiento anterior.
(c)(10)(G)
Si una prueba de rendimiento demuestra una desviación de una
limitación de emisión para materia particulada, cloruro de
hidrógeno u opacidad, se deben llevar a cabo pruebas de
rendimiento anuales para ese contaminante hasta que todas las
pruebas de rendimiento durante un período de 3 años muestran
cumplimiento.
(c)(10)(H)
Se puede llevar a cabo una prueba de rendimiento repetida en
cualquier momento para establecer nuevos valores para los
límites operacionales. La Junta o la APA puede solicitar una
prueba de rendimiento repetida en cualquier momento.
(c)(10)(I)
Usted debe repetir la prueba de rendimiento si la carga de
alimentación a la unidad IDSCI durante la operación normal es
diferente a las cargas de alimentación usadas durante cualquier
prueba de rendimiento usada para demostrar cumplimiento.
(c)(11)
Incineradores de Cortina de Aire
(c)(11)(A)
Un incinerador de cortina de aire opera al proyectar con fuerza
una cortina de aire a través de una recámara abierta o una fosa
en la cual ocurre combustión. Los incineradores de este tipo
pueden- ser construidos sobre o bajo tierra y con o sin paredes y
piso refractorios. Los incineradores de cortina de aire no deben
ser confundidos con aparatos de combustión convencionales
que tienen hornos cerrados y tecnología de aire controlado
como combustores de lecho fluidificado, modulares y de
quema en masa.
(c)(11)(B)
Los incineradores de cortina de aire que sólo queman los
materiales enumerados en los siguientes párrafos sólo tienen
que cumplir los requisitos bajo "Incineradores de Cortina de
Aire" ((c)(11)(A) hasta (c)(11)(V).
(c)(11)(B)(i)
100 por ciento desperdicios de madera.
(c)(11)(B)(ii)
100 por ciento madera aserrada limpia.
(c)(11)(B)(iii)
100 combinación de sólo desperdicios de madera, madera
aserrada limpia, y/o desperdicios de patio.
(c)(11)(C)
Si usted planifica lograr el cumplimiento en más de 1 año
después de la fecha de efectividad de la aprobación del plan
estatal, se deben cumplir los dos incrementos de progreso
especificados en los siguientes párrafos:
(c)(11)(C)(i)
Someter un plan de control final.
(c)(11)(C)(ii)
Lograr cumplimiento final.
(c)(11)(D)
La Tabla 5 de esta regla especifica las fechas de cumplimiento
para cada incremento de progreso.
(c)(11)(E)
La notificación de logro de incrementos de progreso debe
incluir las tres partidas descritas en los siguientes párrafos:
(c)(11)(E)(i)
Notificación de que el incremento de progreso ha sido logrado.
(c)(11)(E)(ii)
Cualquier partida requerida para ser sometida junto con cada
incremento de progreso. (Véase (c)(11)(H)).
(c)(11)(E)(iii)
Firma del dueño u operador del incinerador.
(c)(11)(F)
Las notificaciones sobre el logro de incrementos de progreso
debe tener matasello con fecha que no exceda 10 días
laborables después de la fecha de cumplimiento para el
incremento.
(c)(11)(G)
Si no se cumple con un incremento de progreso, usted debe
someter notificación a la Junta y a la APA con matasello cuya
fecha no exceda 10 días laborables después de la fecha para ese
incremento de progreso en la Tabla 5 de esta regla. Se le debe
notificar a la Junta y a la APA que no se cumplió con el
incremento, y se deben continuar sometiendo informes cada
mes natural subsiguiente hasta que se cumpla con el
incremento de progreso.
(c)(11)(H)
Para el incremento de progreso del plan de control, usted debe
cumplir los dos requisitos especificados en los siguientes
párrafos:
(c)(11)(H)(i)
Someter el plan de control final, incluyendo una descripción de
cualquier aparato para el control de contaminación de aire y
cualquier cambio de proceso que se usará para cumplir con las
limitaciones de emisiones y otros requisitos de esta regla.
(c)(11)(H)(ii)
Mantener una copia del plan de control final en la localidad.
(c)(11)(I)
Para cumplir con el incremento de progreso de cumplimiento
final, usted debe completar todos los cambios de proceso y la
construcción e instalación de aparatos de control, según se
especifica en el plan de control final, de modo que si la unidad
IDSCI entra en operación, todos los cambios en procesos y los
aparatos para el control de la contaminación de aire operen
según fue planificado.
(c)(11)(J)
Si usted cierra su incinerador pero lo reabrirá antes de la fecha
de cumplimiento final en el plan estatal, usted debe cumplir
con los incrementos de progreso especificados en (c)(11)(C).
(c)(11)(K)
Si usted cierra su incinerador pero reanudará operaciones
después de la fecha de cumplimiento final, usted debe
completar la construcción e instalación del equipo de control
de emisiones y cumplir con las limitaciones de emisiones en la
fecha en que el incinerador reanuda operaciones.
(c)(11)(L)
Si usted cierra su incinerador en vez de cumplir con el plan
estatal, usted debe someter una notificación de cierre a la Junta,
y a la APA incluyendo la fecha de cierre, para la fecha en que
se requiera el plan de control final.
(c)(11)(M)
Luego de la fecha en que se requiere o se complete la prueba
de chimenea inicial, lo que primero ocurra, usted debe cumplir
con las limitaciones en los siguientes párrafos:
(c)(11)(M)(i)
La limitación de opacidad es 10 por ciento (promedio de 6
minutos), con la excepción descrita en el párrafo (M)(ii).
(c)(11)(M)(ii)
La limitación de opacidad es de 35 por ciento (promedio de 6
minutos) durante el período de arranque que ocurre en los
primeros 30 minutos de operación.
(c)(11)(N)
Los requisitos de esta regla aplican todo el tiempo, excepto
durante malfuncionamientos, y cada malfuncionamiento no
debe excederse de 3 horas.
(c)(11)(O)
El Método 9 del apéndice A de 40 CFR Parte 60 y contenido
en este reglamento debe ser usado para determinar
cumplimiento con la limitación de opacidad.
(c)(11)(P)
Usted debe llevar a cabo una prueba inicial de opacidad según
se especifica en 40 CFR Sección 60.8 y no más tarde de 180
días después de la fecha de cumplimiento final.
(c)(11)(Q)
Luego de la prueba inicial de opacidad, usted debe llevar a
cabo pruebas anuales no más tarde de 12 meses naturales
después de la fecha de la prueba anterior.
(c)(11)(R)
Los registros con los resultados de todas las pruebas de
opacidad iniciales deben mantenerse en la localidad durante al
menos 5 años, en copia de papel o formato electrónico, a
menos que el Administrador apruebe otro formato.
(c)(11)(S)
Usted debe tener todos los registros disponibles para ser
sometidos a la Junta 0 a la APA 0 para ser revisados en la
localidad por un inspector.
(c)(11)(T)
Usted debe someter un informe inicial no más tarde de 60 días
después de la prueba de opacidad inicial, incluyendo la
información especificada en los siguientes párrafos:
(c)(11)(T)(i)
Los tipos de materiales que serán sometidos a combustión en el
incinerador de cortina de aire.
(c)(11)(T)(ii)
Los resultados (cada promedio de 6 minutos) de las pruebas de
opacidad iniciales.
(c)(11)(U)
Usted debe someter los resultados de las pruebas de opacidad
anuales dentro de 12 meses después de la prueba anterior.
(c)(11)(V)
Usted debe someter los informes de pruebas de opacidad
iniciales y anuales en formato electrónico o copia de papel en o
antes de la fecha de entrega aplicable y mantener una copia en
la localidad por un período de 5 años.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DELA GOBERNADORA
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL
TITULO DEL REGLAMENTO: : REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
(ENMIENDAS A LAS REGLAS 102 Y 405)
FECHA DE APROBACIÓN:
16 DE ABRIL DE 2003
Valle
ESTEBAN MUJICA COTTO
PRESIDENTE
APENDICES
40 CFR PART 60 SECTION 60.7
40 CFR PART 60 SECTION 60.8
40 CFR PART 60 SECTION 60.19 (c)
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 1
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 3A
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 3B
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 5
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 6
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 6C
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7A
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7C
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7D
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7 E
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 9
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10A
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10B
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 26A
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 23
40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 29
1
2
3
4
5
6
7
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
32
33
34
35
36
37
38
39
40