Regl. 6630, art. 405(c)(7)(L)

Enmienda al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmoferica. Enmienda regla 102 y 405

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Cite as Reglamento Núm. 6630, Art. 405(c)(7)(L)

Operador Capacitado *Esta tabla es sólo un resumen. Véanse las secciones de referencia de la regla para los requisitos completos. 31 (c)(8) Incrementos de Progreso (c)(8)(A) Si planifica lograr el cumplimiento más de un año después de la fecha de efectividad del plan estatal, debe cumplir con los dos incrementos de progreso especificados en los siguientes párrafos: (c)(8)(A)(i) Someter un plan de control final. (c)(8)(A)(ii) Lograr el cumplimiento final. (c)(8)(B) La Tabla 5 de esta regla especifica las reglas de cumplimiento para cada incremento de progreso. (c)(8)(C) La notificación de incrementos de progreso debe incluir las tres partidas especificadas en los siguientes párrafos: (c)(8)(C)(i) Notificación de que el incremento de progreso ha sido logrado. (c)(8)(C)(ii) Cualquier partida requerida para cada incremento de progreso. (c)(8)(C)(iii) La firma del dueño u operador de la unidad IDSCI. (c)(8)(D) Las notificaciones de los logros de incrementos de progreso deben tener matasello cuya fecha no excede de 10 días laborables después de la fecha de cumplimiento del incremento. (c)(8)(E) Si no logra un incremento de progreso, usted debe someter una notificación a la Junta y a la APA con matasello cuya fecha no excede de 10 días laborables después de la fecha para ese incremento de progreso en la Tabla 5 de esta regla. Usted debe informar a la Junta y a la APA que no se logró el cumplimiento, y debe continuar sometiendo informes cada mes natural subsiguiente hasta cumplir con el incremento de progreso. (c)(8)(F) Para el incremento de progreso del plan de control, usted debe cumplir los dos requisitos especificados en los siguientes párrafos: (c)(8)(F)(i) Someter el plan de control final, el cual incluye las cinco partidas descritas a continuación: (c)(8)(F)(i)(1) Una descripción de los aparatos usados para el control de contaminación de aire y cambios en procesos que se usarán para cumplir con las limitaciones de emisiones y otros requisitos de esta regla. (c)(8)(F)(i)(2) Los tipos de desperdicios que serán quemados. (c)(8)(F)(i)(3) El diseño de capacidad máxima para la quema de desperdicios. (c)(8)(F)(i)(4) La tasa de carga máxima anticipada. (c)(8)(F)(i)(5) Si aplica, la solicitud de límites operacionales para localidades específicas en (c)(2)(E). (c)(8)(F)(ii) Mantener una copia del plan de control final en la localidad. (c)(8)(G) Para cumplir con el incremento de progreso final, debe completar todos los cambios de proceso y equipar la unidad con aparatos de control, según se especifica en el plan de control final, de modo que si la unidad IDSCI entra en operación, todos los cambios en procesos y los aparatos para el control de la contaminación de aire operen según fue planificado. (c)(8)(H) Si la unidad IDSCI cierra pero reanudará operaciones antes de la fecha de cumplimiento final en el plan estatal, usted debe cumplir los incrementos de progreso especificados en (c)(8)(A). (c)(8)(I) Si la unidad IDSCI cierra pero reanudará operaciones después de la fecha de cumplimiento final, usted debe completar la construcción del equipo para el control de emisiones y cumplir las limitaciones de emisiones y límites operacionales en la fecha en que la unidad reanuda operaciones. (c)(8)(J) Si se planifica cerrar la unidad IDSCI en vez de cumplir con el plan estatal, usted debe someter a la Junta y a la APA una notificación de cierre, incluyendo la fecha del cierre, para la fecha de entrega del plan de control final. (c)(8)(K) Si la unidad será eximida, usted debe solicitar la exención por escrito, según se especifica en (c)(1)(B), en o antes de la fecha de vencimiento del plan de control final. TABLA 5 - INCREMENTOS DE PROGRESO E ITINERARIO DE CUMPLIMIENTO Debe cumplir con estos incrementos de Para estas fechas progreso Incremento 1 - Someter un plan de control Dentro de 6 meses después de la fecha de final efectividad de la aprobación del plan Estatal por la APA Incremento 2 - - Lograr el cumplimiento Dentro de 18 meses después de la fecha de final efectividad de la aprobación del plan Estatal por la APA o para el 1 de diciembre de 2005, lo que ocurra primero. (c)(9) Requisitos de Cumplimiento Inicial (c)(9)(A) Usted debe llevar a cabo una prueba de rendimiento inicial, requerida en 40 CFR Sección 60.8 y contenida en este reglamento, para determinar el cumplimiento con las limitaciones de emisiones en la Tabla 1 de esta regla y para establecer límites operacionales usando el procedimiento en (c)(2)(B), (C), y (D) o (c)(2)(E). La prueba de rendimiento inicial debe llevarse a cabo usando los metodos de pruebas enumerados en la Tabla 1 de esta regla y los procedimientos en (c)(5). (c)(9)(B) La prueba de rendimiento inicial debe llevarse a cabo no más tarde de 180 días después de la fecha de cumplimiento final. Las fechas de cumplimiento final se especifican en la Tabla 5 de esta regla. (c)(10) Requisitos de Cumplimiento Continuo (c)(10)(A) Usted debe llevar a cabo una prueba de rendimiento anual para materia particulada, cloruro de hidrógeno, y opacidad para cada unidad IDSCI conforme al 40 CFR Sección 60.8 para determinar cumplimiento con las limitaciones de emisiones. La prueba de rendimiento anual debe llevarse a cabo usando los métodos de prueba enumerados en la Tabla 1 de esta regla y los procedimientos en (c)(5). (c)(10)(B) Usted debe monitorear continuamente los parámetros de operación especificados en (c)(2)(B), (C) y (D) o establecidos en (c)(2)(E). La operación sobre el límite operacional máximo establecido o bajo el límite operacional mínimo establecido constituye una desviación de los límites operacionales establecidos. Los valores promedio de una rotación de 3 horas son usados para determinar cumplimiento (con la excepción de alarmas de sistemas de detección de escapes en la casa de sacos) a menos que un período de promedio diferente es establecido en (c)(2)(E). Los límites operacionales no aplican durante la prueba de rendimiento. (c)(10)(C) Usted sólo debe quemar, durante la operación normal de la unidad IDSCI, los mismos tipos de desperdicios usados para establecer los límites operacionales durante la prueba de rendimiento. (c)(10)(D) Usted debe llevar a cabo pruebas de rendimiento anuales para materia particulada, cloruro de hidrógeno, y opacidad dentro de 12 meses luego de la prueba de rendimiento inicial. Las pruebas de rendimiento anuales subsiguientes deben llevarse a cabo dentro de 12 meses después de la prueba anterior. (c)(10)(E) Se pueden llevar a cabo con menos frecuencia las pruebas para ciertos contaminantes si se poseen los datos de al menos 3 años de pruebas, y todas las pruebas de rendimiento para el contaminante (materia particulada, cloruro de hidrógeno, u opacidad) durante 3 años consecutivos demuestran que se cumple con la limitación de emisión. En este caso, no tiene que llevarse a cabo una prueba de rendimiento para ese contaminante durante los próximos 2 años. Se debe llevar a cabo una prueba de rendimiento durante el tercer año y no más tarde de 36 meses después de la prueba de rendimiento anterior. (c)(10)(F) Si su unidad IDSCI continúa cumpliendo con la limitación de emisión para materia particulada, cloruro de hidrógeno, u opacidad, se puede optar por llevar a cabo las pruebas de rendimiento para estos contaminantes cada tercer año, pero cada prueba debe efectuarse dentro de 36 meses después de la prueba de rendimiento anterior. (c)(10)(G) Si una prueba de rendimiento demuestra una desviación de una limitación de emisión para materia particulada, cloruro de hidrógeno u opacidad, se deben llevar a cabo pruebas de rendimiento anuales para ese contaminante hasta que todas las pruebas de rendimiento durante un período de 3 años muestran cumplimiento. (c)(10)(H) Se puede llevar a cabo una prueba de rendimiento repetida en cualquier momento para establecer nuevos valores para los límites operacionales. La Junta o la APA puede solicitar una prueba de rendimiento repetida en cualquier momento. (c)(10)(I) Usted debe repetir la prueba de rendimiento si la carga de alimentación a la unidad IDSCI durante la operación normal es diferente a las cargas de alimentación usadas durante cualquier prueba de rendimiento usada para demostrar cumplimiento. (c)(11) Incineradores de Cortina de Aire (c)(11)(A) Un incinerador de cortina de aire opera al proyectar con fuerza una cortina de aire a través de una recámara abierta o una fosa en la cual ocurre combustión. Los incineradores de este tipo pueden- ser construidos sobre o bajo tierra y con o sin paredes y piso refractorios. Los incineradores de cortina de aire no deben ser confundidos con aparatos de combustión convencionales que tienen hornos cerrados y tecnología de aire controlado como combustores de lecho fluidificado, modulares y de quema en masa. (c)(11)(B) Los incineradores de cortina de aire que sólo queman los materiales enumerados en los siguientes párrafos sólo tienen que cumplir los requisitos bajo "Incineradores de Cortina de Aire" ((c)(11)(A) hasta (c)(11)(V). (c)(11)(B)(i) 100 por ciento desperdicios de madera. (c)(11)(B)(ii) 100 por ciento madera aserrada limpia. (c)(11)(B)(iii) 100 combinación de sólo desperdicios de madera, madera aserrada limpia, y/o desperdicios de patio. (c)(11)(C) Si usted planifica lograr el cumplimiento en más de 1 año después de la fecha de efectividad de la aprobación del plan estatal, se deben cumplir los dos incrementos de progreso especificados en los siguientes párrafos: (c)(11)(C)(i) Someter un plan de control final. (c)(11)(C)(ii) Lograr cumplimiento final. (c)(11)(D) La Tabla 5 de esta regla especifica las fechas de cumplimiento para cada incremento de progreso. (c)(11)(E) La notificación de logro de incrementos de progreso debe incluir las tres partidas descritas en los siguientes párrafos: (c)(11)(E)(i) Notificación de que el incremento de progreso ha sido logrado. (c)(11)(E)(ii) Cualquier partida requerida para ser sometida junto con cada incremento de progreso. (Véase (c)(11)(H)). (c)(11)(E)(iii) Firma del dueño u operador del incinerador. (c)(11)(F) Las notificaciones sobre el logro de incrementos de progreso debe tener matasello con fecha que no exceda 10 días laborables después de la fecha de cumplimiento para el incremento. (c)(11)(G) Si no se cumple con un incremento de progreso, usted debe someter notificación a la Junta y a la APA con matasello cuya fecha no exceda 10 días laborables después de la fecha para ese incremento de progreso en la Tabla 5 de esta regla. Se le debe notificar a la Junta y a la APA que no se cumplió con el incremento, y se deben continuar sometiendo informes cada mes natural subsiguiente hasta que se cumpla con el incremento de progreso. (c)(11)(H) Para el incremento de progreso del plan de control, usted debe cumplir los dos requisitos especificados en los siguientes párrafos: (c)(11)(H)(i) Someter el plan de control final, incluyendo una descripción de cualquier aparato para el control de contaminación de aire y cualquier cambio de proceso que se usará para cumplir con las limitaciones de emisiones y otros requisitos de esta regla. (c)(11)(H)(ii) Mantener una copia del plan de control final en la localidad. (c)(11)(I) Para cumplir con el incremento de progreso de cumplimiento final, usted debe completar todos los cambios de proceso y la construcción e instalación de aparatos de control, según se especifica en el plan de control final, de modo que si la unidad IDSCI entra en operación, todos los cambios en procesos y los aparatos para el control de la contaminación de aire operen según fue planificado. (c)(11)(J) Si usted cierra su incinerador pero lo reabrirá antes de la fecha de cumplimiento final en el plan estatal, usted debe cumplir con los incrementos de progreso especificados en (c)(11)(C). (c)(11)(K) Si usted cierra su incinerador pero reanudará operaciones después de la fecha de cumplimiento final, usted debe completar la construcción e instalación del equipo de control de emisiones y cumplir con las limitaciones de emisiones en la fecha en que el incinerador reanuda operaciones. (c)(11)(L) Si usted cierra su incinerador en vez de cumplir con el plan estatal, usted debe someter una notificación de cierre a la Junta, y a la APA incluyendo la fecha de cierre, para la fecha en que se requiera el plan de control final. (c)(11)(M) Luego de la fecha en que se requiere o se complete la prueba de chimenea inicial, lo que primero ocurra, usted debe cumplir con las limitaciones en los siguientes párrafos: (c)(11)(M)(i) La limitación de opacidad es 10 por ciento (promedio de 6 minutos), con la excepción descrita en el párrafo (M)(ii). (c)(11)(M)(ii) La limitación de opacidad es de 35 por ciento (promedio de 6 minutos) durante el período de arranque que ocurre en los primeros 30 minutos de operación. (c)(11)(N) Los requisitos de esta regla aplican todo el tiempo, excepto durante malfuncionamientos, y cada malfuncionamiento no debe excederse de 3 horas. (c)(11)(O) El Método 9 del apéndice A de 40 CFR Parte 60 y contenido en este reglamento debe ser usado para determinar cumplimiento con la limitación de opacidad. (c)(11)(P) Usted debe llevar a cabo una prueba inicial de opacidad según se especifica en 40 CFR Sección 60.8 y no más tarde de 180 días después de la fecha de cumplimiento final. (c)(11)(Q) Luego de la prueba inicial de opacidad, usted debe llevar a cabo pruebas anuales no más tarde de 12 meses naturales después de la fecha de la prueba anterior. (c)(11)(R) Los registros con los resultados de todas las pruebas de opacidad iniciales deben mantenerse en la localidad durante al menos 5 años, en copia de papel o formato electrónico, a menos que el Administrador apruebe otro formato. (c)(11)(S) Usted debe tener todos los registros disponibles para ser sometidos a la Junta 0 a la APA 0 para ser revisados en la localidad por un inspector. (c)(11)(T) Usted debe someter un informe inicial no más tarde de 60 días después de la prueba de opacidad inicial, incluyendo la información especificada en los siguientes párrafos: (c)(11)(T)(i) Los tipos de materiales que serán sometidos a combustión en el incinerador de cortina de aire. (c)(11)(T)(ii) Los resultados (cada promedio de 6 minutos) de las pruebas de opacidad iniciales. (c)(11)(U) Usted debe someter los resultados de las pruebas de opacidad anuales dentro de 12 meses después de la prueba anterior. (c)(11)(V) Usted debe someter los informes de pruebas de opacidad iniciales y anuales en formato electrónico o copia de papel en o antes de la fecha de entrega aplicable y mantener una copia en la localidad por un período de 5 años. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DELA GOBERNADORA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL TITULO DEL REGLAMENTO: : REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (ENMIENDAS A LAS REGLAS 102 Y 405) FECHA DE APROBACIÓN: 16 DE ABRIL DE 2003 Valle ESTEBAN MUJICA COTTO PRESIDENTE APENDICES 40 CFR PART 60 SECTION 60.7 40 CFR PART 60 SECTION 60.8 40 CFR PART 60 SECTION 60.19 (c) 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 1 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 3A 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 3B 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 5 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 6 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 6C 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7A 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7C 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7D 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 7 E 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 9 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10A 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 10B 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 26A 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 23 40 CFR PART 60 APPENDIX A METHOD 29 1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 32 33 34 35 36 37 38 39 40
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