Regl. 2620, art. 3-13

Junta de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-13

La Junta de Apelaciones estará constituida por tres (3) miembros nombrados por el Gobernador, los cuales serán personas que se hayan distinguido por su preocupación respecto a los problemas sicosociales. Los nombramientos iniciales se harán: uno por dos (2) años, uno por tres (3) años y el otro por cuatro (4) años, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos subsiguientes serán por el término de cuatro (4) años. Las vacantes se cubrirán en la misma forma y por el mismo término. Los miembros de la Junta designarán a uno de ellos como presidente de la Junta. 21
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