Regl. 2620, art. 3-13
Junta de Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-13
La Junta de Apelaciones estará constituida por tres (3)
miembros nombrados por el Gobernador, los cuales serán personas
que se hayan distinguido por su preocupación respecto a los
problemas sicosociales. Los nombramientos iniciales se harán:
uno por dos (2) años, uno por tres (3) años y el otro por cuatro
(4) años, hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión
de sus cargos. Los nombramientos subsiguientes serán por el
término de cuatro (4) años. Las vacantes se cubrirán en la
misma forma y por el mismo término. Los miembros de la Junta
designarán a uno de ellos como presidente de la Junta.
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