Regl. 2620, art. 3-14

Funciones de la Junta de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-14

Serán funciones de la Junta de Apelaciones las siguientes: A. Revisar las decisiones del Secretario denegando, suspendiendo o revocando una licencia. B. Reglamentar sus procedimientos internos sujeto a las siguientes condiciones y a cualquier otro establecido por ley 0 por este Reglamento: 1. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a una dieta de Veinte y Cinco dólares ($25.00) por cada día de sesión a la que concurran O por cada día en que realicen gestiones por encomienda de la Junta O de su Presidente. Los miembros de la Junta que sean funcionarios públicos no tendrán derecho a esta dieta. 2. 2. Los miembros de la Junta que reciban pensión o anualidad de cualquier sistema de retiro del Estado Libre Asociado O de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, podrán devengar el pago de las dietas aquí autorizadas sin que quede afectado su derecho a la pensión O anualidad por retiro o incapacidad. 3. Todos los miembros de la Junta, incluyendo los que sean funcionarios públicos, tendrán derecho a que se les reembolsen, sujeto a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda aquellos gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes. 4. La Junta sólo podrá reunirse para vista previa convocatoria de su Presidente. 5. En las reuniones para vista el quórum será de dos miembros de la Junta. 6. Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros que la componen. 22 7. Todo miembro que tenga interés personal, directa o indirectamente, en la solución de un asunto, deberá inhibirse de actuar en el mismo.
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