Regl. 2620, art. 3-14
Funciones de la Junta de Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-14
Serán funciones de la Junta de Apelaciones las siguientes:
A. Revisar las decisiones del Secretario denegando, suspendiendo o revocando una licencia.
B. Reglamentar sus procedimientos internos sujeto a las
siguientes condiciones y a cualquier otro establecido por ley
0 por este Reglamento:
1. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios
públicos tendrán derecho a una dieta de Veinte y
Cinco dólares ($25.00) por cada dÃa de sesión a la
que concurran O por cada dÃa en que realicen gestiones
por encomienda de la Junta O de su Presidente. Los
miembros de la Junta que sean funcionarios públicos
no tendrán derecho a esta dieta.
2. 2. Los miembros de la Junta que reciban pensión o anualidad de cualquier sistema de retiro del Estado Libre
Asociado O de cualquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones
polÃticas, podrán devengar el pago de las dietas
aquà autorizadas sin que quede afectado su derecho a
la pensión O anualidad por retiro o incapacidad.
3. Todos los miembros de la Junta, incluyendo los que
sean funcionarios públicos, tendrán derecho a que se
les reembolsen, sujeto a los reglamentos aplicables
del Departamento de Hacienda aquellos gastos necesarios
en que realmente incurran en el desempeño de sus
deberes.
4. La Junta sólo podrá reunirse para vista previa convocatoria de su Presidente.
5. En las reuniones para vista el quórum será de dos
miembros de la Junta.
6. Todos los acuerdos de la Junta se tomarán por mayorÃa
de los miembros que la componen.
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7. Todo miembro que tenga interés personal, directa o
indirectamente, en la solución de un asunto, deberá
inhibirse de actuar en el mismo.