Regl. 2620, art. 3-15

Procedimientos ante la Junta de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-15

A. Convocatoria Dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de un recurso de revisión ante la Junta de Apelaciones, ésta se reunirá para las vistas en el lugar que estimare más conveniente, previa convocatoria expedida por su Presidente. B. Transcripción Una vez radicado un recurso de revisión, el Secretario ordenará que se transcriba la minuta de la vista celebrada ante el Oficial Examinador, cuya transcripción el Secretario deberá radicar ante la Junta de Apelaciones con anterioridad a la fecha para la cual se ha convocado la vista. C. Vista oral Si no hay petición de vista oral, la Junta de Apelaciones podrá decidir sobre el récord y a base de alegatos escritos. Sin embargo, a petición de parte interesada, la Junta deberá celebrar una nueva vista con las mismas oportunidades y derechos que se garantizan en la vista ante el Oficial Examinador, pudiendo ambas partes presentar nueva evidencia. D. Resolución La Junta de Apelaciones deberá dictar su resolución dentro del término de diez (10) días de haber quedado finalmente sometido un asunto. E. Reconsideración La Junta de Apelaciones no reconsiderará ninguna resolución emitida por ella.
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