Regl. 2620, art. 3-15
Procedimientos ante la Junta de Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-15
A. Convocatoria
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a la radicación
de un recurso de revisión ante la Junta de Apelaciones, ésta se
reunirá para las vistas en el lugar que estimare más conveniente,
previa convocatoria expedida por su Presidente.
B. Transcripción
Una vez radicado un recurso de revisión, el Secretario ordenará que se transcriba la minuta de la vista celebrada ante el
Oficial Examinador, cuya transcripción el Secretario deberá
radicar ante la Junta de Apelaciones con anterioridad a la fecha
para la cual se ha convocado la vista.
C. Vista oral
Si no hay petición de vista oral, la Junta de Apelaciones
podrá decidir sobre el récord y a base de alegatos escritos. Sin
embargo, a petición de parte interesada, la Junta deberá celebrar
una nueva vista con las mismas oportunidades y derechos que se
garantizan en la vista ante el Oficial Examinador, pudiendo
ambas partes presentar nueva evidencia.
D. Resolución
La Junta de Apelaciones deberá dictar su resolución dentro
del término de diez (10) dÃas de haber quedado finalmente sometido
un asunto.
E. Reconsideración
La Junta de Apelaciones no reconsiderará ninguna resolución
emitida por ella.