Regl. 2620, art. 3-17

Status del peticionario

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-17

Durante todos los procedimientos regulados mediante el presente Capítulo, se conservará el status del solicitante o poseedor de la licencia, a menos que la Junta O el Tribunal, a petición del Secretario, ordene lo contrario por creerlo conveniente para el bienestar general.
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