Regl. 2620, art. 3-17
Status del peticionario
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-17
Durante todos los procedimientos regulados mediante el
presente Capítulo, se conservará el status del solicitante o
poseedor de la licencia, a menos que la Junta O el Tribunal,
a petición del Secretario, ordene lo contrario por creerlo
conveniente para el bienestar general.