Regl. 2620, art. 3-1 dup2
Obligación de mantener récords
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-1 dup2
Todo tenedor de licencia deberá mantener en la forma prescrita por el Secretario los récords y expedientes de clientes
que se dispone en el presente CapÃtulo. El incumplimiento de
cualquiera de las disposiciones del presente CapÃtulo será
causa suficiente para la suspensión O cancelación de la licencia.