Regl. 2620, art. 3-1 dup2

Obligación de mantener récords

Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-1 dup2

Todo tenedor de licencia deberá mantener en la forma prescrita por el Secretario los récords y expedientes de clientes que se dispone en el presente Capítulo. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Capítulo será causa suficiente para la suspensión O cancelación de la licencia.
Regl. 2620, art. 3-1 dup2: Obligación de mantener récords | Justis AI