Regl. 2620, art. 3-2

Notificación de deficiencias

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-2

El Secretario notificará al tenedor de la licencia en todo caso en que determine que el establecimiento no cumple con las disposiciones de la Ley O del presente Reglamento O de una Orden Administrativa. En el caso de que el tenedor de la licencia no sea el dueño del establecimiento, se notificará también a éste y a la persona responsable de acuerdo a lo dispuesto en el
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