Regl. 2620, art. 3-2
Notificación de deficiencias
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-2
El Secretario notificará al tenedor de la licencia en todo
caso en que determine que el establecimiento no cumple con las
disposiciones de la Ley O del presente Reglamento O de una Orden
Administrativa. En el caso de que el tenedor de la licencia no
sea el dueño del establecimiento, se notificará también a éste
y a la persona responsable de acuerdo a lo dispuesto en el