Regl. 2620, art. 3-3

Término para corregir deficiencias

Length: 50 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-3

El Secretario podrá conceder un término no mayor de treinta (30) días para que el establecimiento corrija las deficiencias que se le notifiquen con arreglo al artículo precedente. Si al cabo del término concedido las deficiencias no han sido corregidas, el Secretario continuará con los procedimientos de los artículos siguientes.
Regl. 2620, art. 3-3: Término para corregir deficiencias | Justis AI