Regl. 2620, art. 3-3
Término para corregir deficiencias
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-3
El Secretario podrá conceder un término no mayor de treinta
(30) dÃas para que el establecimiento corrija las deficiencias
que se le notifiquen con arreglo al artÃculo precedente. Si
al cabo del término concedido las deficiencias no han sido
corregidas, el Secretario continuará con los procedimientos de los
artÃculos siguientes.