Regl. 2620, art. 3-4

Licencia provisional

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-4

Cuando a juicio del Secretario, un solicitante no satisface por completo los requisitos para la expedición O renovación de una licencia, pero las deficiencias sean de tal naturaleza que haya razones fundadas para creer que son rectificables dentro de un breve lapso de tiempo, que no afecten sustancialmente la calidad de los servicios y que hay necesidad urgente de que se establezca O continúe funcionando el establecimiento en cuestión, el Secretario podrá expedir una licencia provisional cuya vigencia no excederá de un (1) año, sujeta a aquellas condiciones especiales que sea necesario para garantizar la rectificación de las deficiencias señaladas. No menos de treinta (30) días antes de la fecha de caducidad de dicha licencia provisional, el solicitante deberá solicitar la reapertura del caso y presentará prueba al Secretario a través de la Unidad de Evaluación y Licenciamiento de que ha corregido las deficiencias anotadas. El Secretario reconsiderará las deficiencias anotadas y decidirá si expide licencia regular por los restantes meses hasta completar el período de un (1) año, o si deniega dicha expedición. Si cumplido el término por el cual se concede una licencia provisional de acuerdo a este Artículo el tenedor de la misma no ha presentado prueba de haber corregido las diferencias anotadas, el Secretario 17 - procederá a denegar la expedición o renovación de la licencia, según fuere el caso, siguiendo los procedimientos establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento. Ningún establecimiento podrá recibir más de una licencia provisional dentro del mismo lapso de veinte y cuatro (24) meses consecutivos.
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