Regl. 2620, art. 3-4
Licencia provisional
Length: 255 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-4
Cuando a juicio del Secretario, un solicitante no satisface
por completo los requisitos para la expedición O renovación de
una licencia, pero las deficiencias sean de tal naturaleza que
haya razones fundadas para creer que son rectificables dentro
de un breve lapso de tiempo, que no afecten sustancialmente la
calidad de los servicios y que hay necesidad urgente de que se
establezca O continúe funcionando el establecimiento en cuestión,
el Secretario podrá expedir una licencia provisional cuya vigencia
no excederá de un (1) año, sujeta a aquellas condiciones especiales
que sea necesario para garantizar la rectificación de las deficiencias señaladas. No menos de treinta (30) dÃas antes de la
fecha de caducidad de dicha licencia provisional, el solicitante
deberá solicitar la reapertura del caso y presentará prueba
al Secretario a través de la Unidad de Evaluación y Licenciamiento
de que ha corregido las deficiencias anotadas. El Secretario
reconsiderará las deficiencias anotadas y decidirá si expide
licencia regular por los restantes meses hasta completar el
perÃodo de un (1) año, o si deniega dicha expedición. Si
cumplido el término por el cual se concede una licencia provisional
de acuerdo a este ArtÃculo el tenedor de la misma no ha presentado
prueba de haber corregido las diferencias anotadas, el Secretario
17 -
procederá a denegar la expedición o renovación de la licencia,
según fuere el caso, siguiendo los procedimientos establecidos
en el CapÃtulo IV de este Reglamento. Ningún establecimiento
podrá recibir más de una licencia provisional dentro del mismo
lapso de veinte y cuatro (24) meses consecutivos.