Regl. 2620, art. 3-5

Prórroga de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-5

En aquellos casos de solicitudes de renovación de licencia en que el Secretario tenga razones fundadas para creer que no le será posible efectuar la evaluación de la solicitud antes que la licencia expire, podrá prorrogar la vigencia de la misma hasta un término de dos (2) meses posteriores a su vencimiento. El Secretario deberá comunicar esta decisión suya al interesado antes de que expire la licencia cuya renovación se solicita. El solicitante no vendrá obligado a renovar la información ofrecida en la solicitud de renovación. El Secretario podrá conceder más de una prórroga, pero el período total prorrogado nunca deberá extender más de seis (6) meses con posterioridad a la fecha de vencimiento de la licencia cuya renovación se solicita. Nadie deberá recibir prórrogas con relación a una renovación de licencia más de una vez en tres renovaciones sucesivas. El término de la licencia que el Secretario pueda expedir con posterioridad a una prórroga comenzará a contar desde el vencimiento de la prórroga. CAPITULO IV DENEGACION, SUSPENSION Y REVOCACION DE LICENCIAS
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