Regl. 2620, art. 3-5
Prórroga de licencia
Length: 172 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-5
En aquellos casos de solicitudes de renovación de licencia
en que el Secretario tenga razones fundadas para creer que no
le será posible efectuar la evaluación de la solicitud antes
que la licencia expire, podrá prorrogar la vigencia de la misma
hasta un término de dos (2) meses posteriores a su vencimiento.
El Secretario deberá comunicar esta decisión suya al interesado
antes de que expire la licencia cuya renovación se solicita.
El solicitante no vendrá obligado a renovar la información
ofrecida en la solicitud de renovación. El Secretario podrá
conceder más de una prórroga, pero el perÃodo total prorrogado
nunca deberá extender más de seis (6) meses con posterioridad
a la fecha de vencimiento de la licencia cuya renovación se
solicita. Nadie deberá recibir prórrogas con relación a una
renovación de licencia más de una vez en tres renovaciones
sucesivas. El término de la licencia que el Secretario pueda
expedir con posterioridad a una prórroga comenzará a contar desde el
vencimiento de la prórroga.
CAPITULO IV DENEGACION, SUSPENSION Y REVOCACION DE LICENCIAS