Regl. 2620, art. 3-6
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-6
El Secretario nombrará un Oficial Examinador para presidir
las vistas dispuestas en el ArtÃculo 4 del CapÃtulo IV de este
Reglamento titulado Citación a Vista. La persona nombrada por el
Secretario podrá ser un funcionario del Departamento que no haya
intervenido con anterioridad en la supervisión o evaluación del
establecimiento O del tenedor de la licencia en cuestión. El
Oficial Examinador tendrá facultad para tomar juramentos, requerir
la presentación de evidencia y requerir la comparecencia de
cualquier testigo para que produzca la documentación que estime
necesaria.