Regl. 2620, art. 3-6

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-6

El Secretario nombrará un Oficial Examinador para presidir las vistas dispuestas en el Artículo 4 del Capítulo IV de este Reglamento titulado Citación a Vista. La persona nombrada por el Secretario podrá ser un funcionario del Departamento que no haya intervenido con anterioridad en la supervisión o evaluación del establecimiento O del tenedor de la licencia en cuestión. El Oficial Examinador tendrá facultad para tomar juramentos, requerir la presentación de evidencia y requerir la comparecencia de cualquier testigo para que produzca la documentación que estime necesaria.
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