Regl. 2620, art. 3-8
Carácter de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-8
La vista será de carácter evidenciario. El Oficial Examinador recibirá toda la evidencia que el solicitante o tenedor
de licencia desee presentar. También recibirá toda la evidencia
que el Secretario O su representante autorizado desee presentar. Se
conservará una minuta completa del proceso y se hará relación de
todo testimonio, pero ésta no tendrá que transcribirse a menos
que se solicite la revisión de la resolución que sobre el caso
oportunamente dicte el Secretario.