Regl. 2620, art. 3-8

Carácter de la vista

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-8

La vista será de carácter evidenciario. El Oficial Examinador recibirá toda la evidencia que el solicitante o tenedor de licencia desee presentar. También recibirá toda la evidencia que el Secretario O su representante autorizado desee presentar. Se conservará una minuta completa del proceso y se hará relación de todo testimonio, pero ésta no tendrá que transcribirse a menos que se solicite la revisión de la resolución que sobre el caso oportunamente dicte el Secretario.
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