Regl. 2620, art. 3-9
Renuncia a vista y sumisión del caso
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-9
En cualquier punto de los procedimientos el solicitante O
tenedor de licencia citado a vista podrá renunciar voluntariamente a ésta compareciendo por escrito ante el Oficial Examinador
haciendo constar su deseo de renunciar a dicha vista. En adición,
podrá someter el caso por escrito, con O sin estipulaciones de
hechos, mediante la radicación ante el Oficial Examinador de los
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escritos pertinentes dentro de los diez (10) dÃas subsiguientes
a la renuncia.