Regl. 2620, art. 3-9

Renuncia a vista y sumisión del caso

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3-9

En cualquier punto de los procedimientos el solicitante O tenedor de licencia citado a vista podrá renunciar voluntariamente a ésta compareciendo por escrito ante el Oficial Examinador haciendo constar su deseo de renunciar a dicha vista. En adición, podrá someter el caso por escrito, con O sin estipulaciones de hechos, mediante la radicación ante el Oficial Examinador de los 20 escritos pertinentes dentro de los diez (10) días subsiguientes a la renuncia.
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