Regl. 2620, art. 3 dup2

Expedición O denegación de licencia

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3 dup2

Luego de recibido el informe del funcionario a que hace referencia el Artículo 1 de este Capítulo, el Secretario decidirá si expide o deniega la licencia solicitada. En caso de denegación se seguirá el procedimiento prescrito en el Capítulo IV del presente Reglamento. De otro modo, el Secretario expedirá de inmediato la licencia y así lo comunicará al solicitante. La licencia se expedirá por escrito en un impreso que el Secretario preparará, y en el mismo constará la siguiente información: 16 a. Nombre del titular de la licencia. b. Nombre de la corporación, sociedad O persona jurídica auspiciadora, en los casos indicados. C. Nombre del funcionario de la corporación, sociedad o persona jurídica en general que sea responsable conjuntamente con el director O administrador, en los casos indicados. d. Fechas de vigencia de la licencia. e. Sello del Departamento y firma auténtica del Secretario. f. Cualquier otra información pertinente, a juicio del Secretario.
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