Regl. 2620, art. 3 dup2
Expedición O denegación de licencia
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 3 dup2
Luego de recibido el informe del funcionario a que hace
referencia el ArtÃculo 1 de este CapÃtulo, el Secretario
decidirá si expide o deniega la licencia solicitada. En caso
de denegación se seguirá el procedimiento prescrito en el
CapÃtulo IV del presente Reglamento. De otro modo, el Secretario
expedirá de inmediato la licencia y asà lo comunicará al solicitante. La licencia se expedirá por escrito en un impreso
que el Secretario preparará, y en el mismo constará la siguiente
información:
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a. Nombre del titular de la licencia.
b. Nombre de la corporación, sociedad O persona jurÃdica
auspiciadora, en los casos indicados.
C. Nombre del funcionario de la corporación, sociedad o
persona jurÃdica en general que sea responsable conjuntamente con el director O administrador, en los casos
indicados.
d. Fechas de vigencia de la licencia.
e. Sello del Departamento y firma auténtica del Secretario.
f. Cualquier otra información pertinente, a juicio del
Secretario.