Regl. 2620, art. 4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 4

Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de ser adoptado por el Secretario de Servicios Contra la Adicción y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico.
Regl. 2620, art. 4: Vigencia | Justis AI