Regl. 2620, art. 5

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 5

El Secretario de Servicios Contra la Adicción publicará este Reglamento después de su aprobación por el Gobernador en dos (2) períodicos de circulación general en Puerto Rico durante tres (3) días consecutivos y por cualquier otro medio que el Secretario estime propio y adecuado.
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