Regl. 2620, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 5
El Secretario de Servicios Contra la Adicción publicará
este Reglamento después de su aprobación por el Gobernador en
dos (2) perÃodicos de circulación general en Puerto Rico durante
tres (3) dÃas consecutivos y por cualquier otro medio que el
Secretario estime propio y adecuado.