Regl. 6635, art. 10-10.1 dup2
Instrucciones para la Uniformidad en el Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 10-10.1 dup2
A. Los otorgantes y los testigos firmarán las declaraciones y
estamparán las letras iniciales de su nombre y apellido o
apellidos al margen de cada una de las hojas del instrumento.
B. Se utilizarán como medio de identificación cualquier
documento de identidad con retrato y firma, expedido por las
autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Entiéndase licencia
de conducir o pasaporte, entre otras.
C. Cuando no sepa o no pueda leer alguno de los otorgantes se
dará lectura dos (2) veces en voz alta al instrumento de que se
trate, una por el agente y otra por el testigo que dicho
otorgante designe, de lo cual dará fe el agente. Cuando
alguno de los otorgantes fuere ciego o sordo, que no supiere
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leer y firmar, éste deberá designar un testigo para que a su
ruego, lea o firme por él la declaración jurada. El agente hará
constar estas circunstancias en la declaración.
D. Cuando la persona que declare no sepa escribir o no pueda
firmar se le requerirá que haga una cruz sobre el espacio
donde se ha insertado su nombre. Además, fijará las huellas
digitales de sus dos (2) dedos pulgares. Si no los tuviere, el
notario hará la aclaración en la Declaración. Otra persona
deberá firmar la declaración como testigo de la firma del
declarante.
E. Los funcionarios designados para tomar juramentos llevarán
un registro de testimonios en notas concisas fechadas,
numeradas, selladas y suscritas, haciendo constar el nombre
de los otorgantes y una relación sucinta del acto autenticado.
F. El registro de las declaraciones juradas o affidávit se llevará
en libros debidamente encuadernados con sus páginas
numeradas sucesivamente.
G. El registro estará bajo la responsabilidad del Director(a) de
la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos o
persona que éste(a) designe.
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H. Toda declaración tomada en taquigrafÃa, una vez transcrita,
será certificada por la persona (taquÃgrafo) que la tomó.
I. Se evitará, hasta donde sea posible, tachar o borrar. De ello
ocurrir, el declarante pondrá sus iniciales al margen
izquierdo en la lÃnea correspondiente donde se halla hecho la
corrección.
J. En esta etapa del proceso no se entregará copia alguna de la
declaración jurada o certificada a querellantes y/o testigos.
El liberado o querellado tendrá derecho de una copia de su
declaración, si la solicita.
K. No más tarde del quinto dÃa laborable de cada mes, el
Director(a) o la persona designada someterán al Director(a)
Ejecutivo(a) el informe mensual sobre declaraciones
tomadas en el mes anterior.