Regl. 6635, art. 10-10.1 dup2

Instrucciones para la Uniformidad en el Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 10-10.1 dup2

A. Los otorgantes y los testigos firmarán las declaraciones y estamparán las letras iniciales de su nombre y apellido o apellidos al margen de cada una de las hojas del instrumento. B. Se utilizarán como medio de identificación cualquier documento de identidad con retrato y firma, expedido por las autoridades públicas competentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos. Entiéndase licencia de conducir o pasaporte, entre otras. C. Cuando no sepa o no pueda leer alguno de los otorgantes se dará lectura dos (2) veces en voz alta al instrumento de que se trate, una por el agente y otra por el testigo que dicho otorgante designe, de lo cual dará fe el agente. Cuando alguno de los otorgantes fuere ciego o sordo, que no supiere 44 de 66 leer y firmar, éste deberá designar un testigo para que a su ruego, lea o firme por él la declaración jurada. El agente hará constar estas circunstancias en la declaración. D. Cuando la persona que declare no sepa escribir o no pueda firmar se le requerirá que haga una cruz sobre el espacio donde se ha insertado su nombre. Además, fijará las huellas digitales de sus dos (2) dedos pulgares. Si no los tuviere, el notario hará la aclaración en la Declaración. Otra persona deberá firmar la declaración como testigo de la firma del declarante. E. Los funcionarios designados para tomar juramentos llevarán un registro de testimonios en notas concisas fechadas, numeradas, selladas y suscritas, haciendo constar el nombre de los otorgantes y una relación sucinta del acto autenticado. F. El registro de las declaraciones juradas o affidávit se llevará en libros debidamente encuadernados con sus páginas numeradas sucesivamente. G. El registro estará bajo la responsabilidad del Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos o persona que éste(a) designe. 45 de 66 H. Toda declaración tomada en taquigrafía, una vez transcrita, será certificada por la persona (taquígrafo) que la tomó. I. Se evitará, hasta donde sea posible, tachar o borrar. De ello ocurrir, el declarante pondrá sus iniciales al margen izquierdo en la línea correspondiente donde se halla hecho la corrección. J. En esta etapa del proceso no se entregará copia alguna de la declaración jurada o certificada a querellantes y/o testigos. El liberado o querellado tendrá derecho de una copia de su declaración, si la solicita. K. No más tarde del quinto día laborable de cada mes, el Director(a) o la persona designada someterán al Director(a) Ejecutivo(a) el informe mensual sobre declaraciones tomadas en el mes anterior.
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