Regl. 2620, art. 8
Separabilidad
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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 8
Si cualquier disposición de este Reglamento o aplicación
del mismo a cualquier persona O circunstancia fuera declarada
nula por ilegalidad O inconstitucionalidad, dicha nulidad no
afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este
Reglamento que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones o aplicaciones que hubieran sido declaradas nulas, y
a tal fin las disposiciones de este Reglamento son separables
las unas de las otras.