Regl. 2620, art. 8

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 2620, Art. 8

Si cualquier disposición de este Reglamento o aplicación del mismo a cualquier persona O circunstancia fuera declarada nula por ilegalidad O inconstitucionalidad, dicha nulidad no afectará las demás disposiciones ni la aplicación de este Reglamento que pueda tener efecto sin necesidad de las disposiciones o aplicaciones que hubieran sido declaradas nulas, y a tal fin las disposiciones de este Reglamento son separables las unas de las otras.
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