Regl. 6635, art. 11-11.1
Responsabilidades del Retén
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 11-11.1
El Retén es el Agente u Oficinista asignado en los turnos que
comprenden las veinticuatro (24) horas al dÃa, los siete dÃas a la
semana, para ofrecer supervisión intensa y directa a los liberados de
supervisión electrónica.
A. Todas las alertas que reciban durante el turno serán archivadas
en los respectivos expedientes de los liberados y anotará el
seguimiento correspondiente.
1. Llamará a la residencia del liberado y de ser necesario,
mantendrá el expediente fuera de los archivos y
continuará dando seguimiento con el Centro de
Vigilancia y el Supervisor(a).
B. Si la unidad receptora de un liberado no logra comunicación y
emite una alerta de "Miss Call Late" (unidad receptora no
puede realizar la llamada correspondiente) y el número de
teléfono fue interrumpido por falta de pago, notificará
inmediatamente al Supervisor(a) de turno y hará las
anotaciones correspondientes de las instrucciones y/o
gestiones realizadas al respecto. También anotará la hora y el
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dÃa en que la unidad emita la alerta de "Hello Later Receive"
(unidad receptora logra realizar comunicación).
C. Notificará al Trabajador Social correspondiente las alertas
recibidas, de ser necesario vÃa telefónica o vÃa fax, y anotará
en el expediente el nombre del Trabajador Social y/u Oficial
Evaluador a quien le fue notificado.
D. Será responsable de cumplimentar la información en las
bitácoras y/o expedientes de las nuevas instalaciones,
verificaciones, cambios de unidad y/o transmisor, cambios de
dirección y/o teléfonos o desactivaciones de equipo de los
agentes que se encuentran asignados en las regiones de la isla.
Los agentes informarán al Retén la hora de instalación,
Operador del Centro de Monitoreo Electrónico y/o gestiones
realizadas con el equipo de supervisión electrónica.
E. Realizará informes de alertas de liberados bajo supervisión
electrónica, de estos incumplir con las condiciones de
restricción domiciliaria o por petición del Tribunal.
F. Al finalizar el turno debe completar la lista de tareas
pendientes para dar conocimiento al relevo de turno para el
seguimiento correspondiente.
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G. Será responsable de archivar toda documentación recibida por
el Trabajador Social en el expediente correspondiente y darle
movimiento en la Bitácora de Supervisión Electrónica.
H. No concederá permisos especiales a los liberados bajo
supervisión electrónica. En casos excepcionales, se orientará
para que a través de su abogado requiera la petición al
Tribunal competente.
I. En caso de salidas injustificadas, llenará el formulario de
alertas injustificadas.
J. Coordinar asistencia o apoyo al personal en servicio fuera de
la Oficina.
K. Debe informarse del trabajo asignado diariamente durante su
turno.