Regl. 6635, art. 11-11.1

Responsabilidades del Retén

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 11-11.1

El Retén es el Agente u Oficinista asignado en los turnos que comprenden las veinticuatro (24) horas al día, los siete días a la semana, para ofrecer supervisión intensa y directa a los liberados de supervisión electrónica. A. Todas las alertas que reciban durante el turno serán archivadas en los respectivos expedientes de los liberados y anotará el seguimiento correspondiente. 1. Llamará a la residencia del liberado y de ser necesario, mantendrá el expediente fuera de los archivos y continuará dando seguimiento con el Centro de Vigilancia y el Supervisor(a). B. Si la unidad receptora de un liberado no logra comunicación y emite una alerta de "Miss Call Late" (unidad receptora no puede realizar la llamada correspondiente) y el número de teléfono fue interrumpido por falta de pago, notificará inmediatamente al Supervisor(a) de turno y hará las anotaciones correspondientes de las instrucciones y/o gestiones realizadas al respecto. También anotará la hora y el 49 de 66 día en que la unidad emita la alerta de "Hello Later Receive" (unidad receptora logra realizar comunicación). C. Notificará al Trabajador Social correspondiente las alertas recibidas, de ser necesario vía telefónica o vía fax, y anotará en el expediente el nombre del Trabajador Social y/u Oficial Evaluador a quien le fue notificado. D. Será responsable de cumplimentar la información en las bitácoras y/o expedientes de las nuevas instalaciones, verificaciones, cambios de unidad y/o transmisor, cambios de dirección y/o teléfonos o desactivaciones de equipo de los agentes que se encuentran asignados en las regiones de la isla. Los agentes informarán al Retén la hora de instalación, Operador del Centro de Monitoreo Electrónico y/o gestiones realizadas con el equipo de supervisión electrónica. E. Realizará informes de alertas de liberados bajo supervisión electrónica, de estos incumplir con las condiciones de restricción domiciliaria o por petición del Tribunal. F. Al finalizar el turno debe completar la lista de tareas pendientes para dar conocimiento al relevo de turno para el seguimiento correspondiente. 50 de 66 G. Será responsable de archivar toda documentación recibida por el Trabajador Social en el expediente correspondiente y darle movimiento en la Bitácora de Supervisión Electrónica. H. No concederá permisos especiales a los liberados bajo supervisión electrónica. En casos excepcionales, se orientará para que a través de su abogado requiera la petición al Tribunal competente. I. En caso de salidas injustificadas, llenará el formulario de alertas injustificadas. J. Coordinar asistencia o apoyo al personal en servicio fuera de la Oficina. K. Debe informarse del trabajo asignado diariamente durante su turno.
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