Regl. 2621, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo 2.040 del
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Cite as Reglamento Núm. 2621, Art. 1
Código de Seguros de Puerto Rico y de la Ley 17 de 17 de abril de 1931,
según enmendada por la Ley 195 de 23 de julio de 1974, notifico a la
industria de seguros, al público suscritor de seguros y al público en
general la aprobación de la Regla XLVI del Reglamento del Código de
Seguros de Puerto Rico que se leerá como sigue: