Regl. 6635, art. 14-14.1 dup2
Para Propósitos de Investigación o Administración
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 14-14.1 dup2
No se suministrará información sobre el contenido de los
expedientes excepto mediante permiso expreso y bajo las condiciones
estipuladas por el Director(a) Ejecutivo(a), a aquellas personas de
acreditada reputación profesional o científica que, por escrito prueben
su interés en obtener información para la realización de sus labores
oficiales, estudios o trabajo y que, previa muestras de necesidad, así lo
soliciten.
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En tales casos se autorizará el acceso y uso de información que
forme parte del expediente de un liberado bajo el compromiso de que
en los trabajos producto de la investigación y relación estadística no
se suministrarán datos de identificación personal tales como nombre o
número control, direcciones, entre otros.
Los expedientes no podrán ser extraídos de la Oficina y se
utilizarán bajo supervisión estricta, previa solicitud escrita dirigida al
Director(a) Ejecutivo(a), en el que constará la firma del solicitante,
las razones para la solicitud y se le hará constar las razones por las
cuales se le ha permitido o no el acceso al expediente.
Esta norma aplicará a las instituciones universitarias que
escojan por mutuo acuerdo con el Director(a) Ejecutivo(a) utilizar la
Oficina como centro de práctica supervisada.