Regl. 6635, art. 14-14.1 dup2

Para Propósitos de Investigación o Administración

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 14-14.1 dup2

No se suministrará información sobre el contenido de los expedientes excepto mediante permiso expreso y bajo las condiciones estipuladas por el Director(a) Ejecutivo(a), a aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que, por escrito prueben su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajo y que, previa muestras de necesidad, así lo soliciten. 60 de 66 En tales casos se autorizará el acceso y uso de información que forme parte del expediente de un liberado bajo el compromiso de que en los trabajos producto de la investigación y relación estadística no se suministrarán datos de identificación personal tales como nombre o número control, direcciones, entre otros. Los expedientes no podrán ser extraídos de la Oficina y se utilizarán bajo supervisión estricta, previa solicitud escrita dirigida al Director(a) Ejecutivo(a), en el que constará la firma del solicitante, las razones para la solicitud y se le hará constar las razones por las cuales se le ha permitido o no el acceso al expediente. Esta norma aplicará a las instituciones universitarias que escojan por mutuo acuerdo con el Director(a) Ejecutivo(a) utilizar la Oficina como centro de práctica supervisada.
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