Regl. 6635, art. 14-14.2 dup2

Información al Tribunal o Agencias Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 14-14.2 dup2

La información podrá ser suministrada bajo las siguientes circunstancias: A. Al Tribunal: 1. Siempre que se requiera información relacionada de los liberados será responsabilidad de la Unidad de Supervisión y Seguimiento comparecer en 61 de 66 representación de la Oficina, a excepción de que el Tribunal cite expresamente a un agente o un representante de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos. 2. Se podrá divulgar en el Tribunal la siguiente información en los momentos que sea requerida la presencia de un representante de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos ante el Tribunal en los siguientes procesos: a. Cancelación En todo proceso de cancelación se divulgará toda la información relacionada a los hallazgos de la investigación, incluyendo resultados de pruebas de detección de sustancias controladas, informe de alertas, entre otros. Se entenderá que el liberado ha renunciado a su privilegio de confidencialidad una vez incumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal o por la Oficina. 62 de 66 b. Informes del Programa de Supervisión Electrónica En casos de modificación de condiciones o cancelación, declarará sobre el contenido del expediente de supervisión electrónica. c. Informes de Arrestos Declarará todas las gestiones hechas por la oficina para ubicar y arrestar al liberado. d. Informe de Hallazgos Declarará todo lo recopilado en la investigación asignada a los agentes en casos de modificación de condiciones, visitas de seguimiento y/o cancelación. B. Agencias Administrativas: 1. A la Policía de Puerto Rico o cualquier otra agencia de orden público a cargo de cumplimentar órdenes de arresto por incomparecencia o en cualquier otro caso en que se requiera información conducente al arresto de una persona, cuando se solicite, la Oficina podrá 63 de 66 suplir la última dirección conocida del liberado y su foto, de ser requerida. C. A solicitud del Liberado El liberado podrá tener acceso a su expediente a través de una solicitud por escrito dirigida al Director(a) Ejecutivo(a). La solicitud deberá estar firmada por el liberado y su abogado, el cual deberá estar presente durante el examen del mismo. La inspección de los expedientes se hará en presencia del Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos y/o un Agente Investigador. En ningún caso se permitirá fotocopiar documentos y a brindar información por teléfono o a través de medios electrónicos. No estará disponible para ser inspeccionado el producto del trabajo profesional de los Agentes Investigadores ni información provista por terceras personas.
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