Regl. 6635, art. 14-14.2 dup2
Información al Tribunal o Agencias Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 14-14.2 dup2
La información podrá ser suministrada bajo las siguientes
circunstancias:
A. Al Tribunal:
1. Siempre que se requiera información relacionada de
los liberados será responsabilidad de la Unidad de
Supervisión y Seguimiento comparecer en
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representación de la Oficina, a excepción de que el
Tribunal cite expresamente a un agente o un
representante de la Unidad Especializada de
Investigaciones y Arrestos.
2. Se podrá divulgar en el Tribunal la siguiente
información en los momentos que sea requerida la
presencia de un representante de la Unidad
Especializada de Investigaciones y Arrestos ante el
Tribunal en los siguientes procesos:
a. Cancelación
En todo proceso de cancelación se divulgará
toda la información relacionada a los hallazgos
de la investigación, incluyendo resultados de
pruebas de detección de sustancias controladas,
informe de alertas, entre otros.
Se entenderá que el liberado ha renunciado a su
privilegio de confidencialidad una vez
incumpla con las condiciones impuestas por el
Tribunal o por la Oficina.
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b. Informes del Programa de Supervisión
Electrónica
En casos de modificación de condiciones o
cancelación, declarará sobre el contenido del
expediente de supervisión electrónica.
c. Informes de Arrestos
Declarará todas las gestiones hechas por la
oficina para ubicar y arrestar al liberado.
d. Informe de Hallazgos
Declarará todo lo recopilado en la investigación
asignada a los agentes en casos de modificación
de condiciones, visitas de seguimiento y/o
cancelación.
B. Agencias Administrativas:
1. A la PolicÃa de Puerto Rico o cualquier otra agencia
de orden público a cargo de cumplimentar órdenes de
arresto por incomparecencia o en cualquier otro caso
en que se requiera información conducente al arresto
de una persona, cuando se solicite, la Oficina podrá
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suplir la última dirección conocida del liberado y su
foto, de ser requerida.
C. A solicitud del Liberado
El liberado podrá tener acceso a su expediente a través de
una solicitud por escrito dirigida al Director(a) Ejecutivo(a).
La solicitud deberá estar firmada por el liberado y su
abogado, el cual deberá estar presente durante el examen del
mismo.
La inspección de los expedientes se hará en presencia del
Director(a) de la Unidad Especializada de Investigaciones y
Arrestos y/o un Agente Investigador. En ningún caso se
permitirá fotocopiar documentos y a brindar información por
teléfono o a través de medios electrónicos. No estará
disponible para ser inspeccionado el producto del trabajo
profesional de los Agentes Investigadores ni información
provista por terceras personas.