Regl. 6635, art. 15 dup2
Testimonio en Corte
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Cite as Reglamento Núm. 6635, Art. 15 dup2
Si de la investigación realizada el Agente tuviera acceso a Informes
Sociales, psicológicos, psiquiátricos. y/o neurológicos, informes de
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laboratorios y cualquier otro documento que contenga información de
naturaleza privada del liberado, se considerará de carácter confidencial.
Salvo renuncia del liberado a su privilegio y con excepción en
aquellos casos relativos a peticiones de modificación de medida de libertad
provisional por incumplimiento, violación de condiciones, o procesos de
cancelación, el Agente no brindará mediante testimonio en corte abierta
información alguna sobre el liberado obtenida como resultado de la
entrevista social o en proceso de supervisión.
PARTE V: CLAUSULAS DE VIGENCIA